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TRffiUNAL ECLESMSTICO DEL ARZOBBPADO DE MADRffi-ALCALA
INCIDENTE SOBRE EXCLUSION DE PROCURADOR Y ABOGADO
Ante el llmo. Sr. D. Luis Gutiérrez Martin
Decreto de 24 de junio de 1983 (*)
Sumario: I. Relación de hechos: 1-3. SoHcitada como prueba Ia sentencia de divorcio por el señor Defensor del Vínculo, este Ministerio pide sean excluidos del ejercicio de su profesión ante este Tribunal los Procuradores y el Letrado que actuaron en el procedimiento de divorcio. 4. Autodefensa de dichos profesionales. 5. Se reconoce Io deUcado del tema.— II. Fundamentos de derecho y Ia doctrina: 6. Se trata de una facultad discipUnar del Juez. 7-8. La causa justa. 9-11. Esa incompatibüidad procede más bien de una conveniencia. 12-15. El divorcio a Ia luz del ius civiíe y de k doctrina de Ia Iglesia. 16-22. No se trata de caEficar moraknente una conducta, sino de que el Tribunal sea coherente con Ia doctrina de Ia Iglesia desde Ia función que desempeñan los defensores de ks partes.—III. ApUcación a los hechos: 23-25. Simultaneidad de funciones. 26-30. Se anaHza Ia autodefensa de los profesionales afectados. 31. (Se omite).—IV. Parte dispositiva. DECRETO En Madrid, a 24 de junio de 1983. En Ia Sala de Audiencias del Tribunal Eclesiástico, el Ilmo. Sr. D. Luis Gutiérrez Martín, Vicario Judicial y Presidente deI turno que entiende en Ia causa de referencia; Habiendo visto y examinado el escrito del señor Defensor del Vínculo, de fecha 3 de junio de 1983, así como también los escritos de defensa de Ia representación legal del señor B, de fecha 13 de junio de 1983, y de Ia señora A, de 18 del mismo mes y años, venimos en pronunciar el siguiente Decreto:
I.
RELACION DE HECHOS
1.—Con fecha 18 de marzo de 1983 tenía entrada en este Tribunal, como prueba solicitada por el señor Defensor del Vínculo, Ia sentencia de divorcio recaída sobre el matrimonio A-B. En dicho documento aparecen representando y defendlen* Resuelve el presente Decreto el incidente planteado por el Defensor dél Vínculo sobre Ia incompatibüidad del ejercicio profesional como Procurador o Abogado ante Ia jurisdicción civil en procedimiento de divorcio y ante el Tribunal eclesiástico en causa de nuUdad matrimonial. Adviértase que el Decreto se mueve dentro de estas dos hipótesis que son las del caso planteado: a) se trata de los mismos profesionales en un mismo matrimonio, no abordándose, pues, d problema más genérico de los Procuradores y Letrados que simultanean su profesión en ambas jurisdicciones, pero no en un mismo matrimonio; b) el divorcio ha precedido a Ia demanda de nuUdad canónica. El tema puede resultar novedoso por ser nueva en España Ia situación de dichos profesionales.
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