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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 7-12/2014, volumen 71, n.º 177 > Páginas 559-614. Il Vetitum di Contrarre matrimonio ai sensi dei cann. 1077 e 1684 $ 1
Il Vetitum di Contrarre matrimonio ai sensi dei cann. 1077 e 1684 $ 1
García Martín, Julio
La prohibición de contraer matrimonio es un instituto jurídico de historia secu-lar, cuyo origen no es bien conocido. El Còdigo de 1917 la consideraba entre los impedimentos en general y concedía al Ordinario del lugar la facultad de imponer dicha prohibición, pero no decía nada de los tribunales. Esta laguna fue colmada por la instrucción Provida Mater (1936), que reconocía la praxis existente. Ello dio lugar a considerarla como acto admistrativo y judicial. El Código actual la trata en los cánn. 1077 y 1684-1685, donde reconoce que el Ordinario del lugar y los tribunales son competentes para imponerla. Los comentaristas niegan que sea un impedimento y sostienen que hay dos tipos de veto, uno administrativo y otro judicial, que es parte dispositiva de la sentencia, pero encuentran dificultades normativas para la remoción por parte del tribunal.
https://doi.org/10.36576/summa.34392
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