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CONFERENCIAS EPISCOPALES ORDENAMIENTO CIVIL Y COMUNIDAD POLITICA
Si a alguna de las ciencias jurídicas relativas al ordenamiento de Ia Iglesia Ie ha afectado de lleno Ia evolución presente, es sin duda a Ia del Derecho Público Eclesiástico. Y con razón, pues las mutaciones afectan a los hasta ahora estimados esenciales factores de las relaciones religioso-políticas, Ia Iglesia y el Estado. Pero tanto o más que los actores, resultan afectadas las perspectivas bajo las que se contemplan las recíprocas relaciones. La verdad es que ambos elementos se conjugan y mutuamente se condicionan. Con relación a Ia Iglesia, Ia causa radica, a nuestro entender, en Ia renovada concepción conciliar de Ia Eclesiología. Con relación al Estado Ia causa proviene de las transformaciones sociales que de manera peculiar envuelven Ia vida entera de las comunidades políticas, nacionales e internacionales. De Ia «renovada», decimos, no de una nueva Eclesiología. Se trata de un redescubrimiento de aspectos ya existentes y como tales conocidos y vividos a Io largo de los siglos, que ahora en una nueva reflexión teológica se ponen al descubierto. Uno de los fines fundamentales que se propuso el Vaticano II fue el de completar Ia doctrina del Vaticano I sobre el Primado del Romano Pontífice con Ia correspondiente doctrina sobre el episcopado. Se centra ésta en dos coordenadas, Ia sacramentalidad y Ia colegialidad. Fruto de Ia última será Ia revalorización de las Conferencias Episcopales a todos los niveles. Analizar el papel de aquéllas en uno de los niveles, el relativo a las relaciones con Ia comunidad Política y su ordenamiento, y deducir las consecuencias pertinentes constituye Ia meta de nuestra ponencia. El tema no tiene nada de fácil: está en función de los presupuestos teológicos, todavía en elaboración y aún en discusión en numerosos puntos, y de Ia futura estructuración de las Conferencias
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