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LA CONFERENCIA EPISCOPAL EN SUS RELACIONES CON LA SANTA SEDE
I.—INTRODUCCION El tema de esta ponencia fue ya tratado en Ia primera asamblea extraordinaria del Sínodo episcopal, celebrada en 1969 *: De arctiore coiunctione Episcoporum Conferentias inter et Sedem Apostolicam. Hubo allí una alusión muy fina: «Nella discussione svoltasi finora si é parlato quasi solo di quanto deve fare il Papa per agire collegialmente, ma quasi mai di quel che debbano fare i vescovi per agire collegialmente col Papa» 2. Peligro real siempre que se tocan argumentos como el presente. Es difícil mantener el equilibrio de una balanza que se nos va casi insensiblemente hacia uno de los extremos. La materia es interesante y amplia. Y yo diría también que difícil. Sobre todo si necesariamente hubiera que enmarcarla con precisión en el extenso y, a veces, aún discutido fondo teológico, que aquí subyace. Pero ha habido ya en el simposio una ponencia, Ia primera, que estudió las Conferencias episcopales a Ia luz da Ia teología. Y se han presentado comunicaciones valiosas sobre Ia misma materia. Creo, por eso, que a mi se me pide otra cosa. Más ]uridica. Más práctica también. A base principalmente, opino, de hacer una referencia a los principios fundamentales en los que ha de basarse toda relación Conferencia episcopal-Santa Sede, sacar luego unas conclusiones prácticas de dichos principios, teniendo presente cuanto se dijo a este respecto en el Sínodo de 1969 y aludir más tarde al derecho positivo,
1 C. Caprile, Il Sinodo dei Vescovi, 1969. Prima assemblea straordinaria (Roma 1970); A. Antón, Primodo y colegialidad (Madrid 1970); R. Laurentin, Enjeu du 11 Synode et contestation dans l'Eglise (Paris 1969), traducido al castellano bajo el título La contestación en Ui Iglesia; to apuesta del 11 Sinodo (Marid 1970); J. Perarnau, Sínodo 69, crónica y documentos (Barcelona 1970). 2 Relazione del grupo di lingua latina 1, en G. Caprile, o. c., p. 186.
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