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EN TORNO A LA DEFINICIÓN DE HEREJIA: POSICIONES RECIENTES
El 13 de diciembre de 1545, al empezar Ia primera sesión del Concilio de Trento, entre otras cosas, se les preguntó a los padres convocados, ei querían decretar y declarar abierto el Concilio "para Ia extirpación de las herejíae" *. No hay duda de que tal era una de las fundamentales razones que movieron Ia reunión conciliar. Por Io demáe se trata de una formulación corriente en Ia época 2. Por el contrario, si buscamos las palabras hereje o herejía en el Vaticano II, no las encontraremos 3. El reciente Concilio ha empleado en cambio con mucha frecuencia una expresión que está alcanzando carta de ciudadanía en el actual lenguaje teológico, a saber fratres seiuncti ("hermanos separados") *. Aeí pues, los documentos oficiales de b, Iglesia católica han realizado un cambio de terminología en Ia designación de un mismo fenómeno histórico : Ia Reforma protestante. EUo pbntea al teólogo un problema : elucidar si detrás de ese cambio de expresión, existe también un cambio de apreciación teológica, y en qué medida. En otras palabras, ese consciente desuso del término herejía y derivadoe ¿implica una opción teológica nueva o es más bien el signo de Ia toma de conciencia de un cambio en Ia realidad misma que se quería calificar?
1 He aquí el texto completo de dicha interrogación inicial : "Reverendissimi ac reverendi patres, placetne vobis ad laudem et gloriam sanctae et indivuduae Trinitatis, Patris et Filii et Spiritus sancti, ad incremcntum et exaltationem fidei et religionis christianae, ad extirpationem haeresum, ad pacem et unionem ecclesiae, ad reformationem deri et populi christiani, ad depressionem et extinctionem hostium christiani nominis decernere et declarare, sacrum Tridentinum et generale concilium incipere et inceptum esse?" Concuiorum oecumenicorum decreta, 2.a ed. Istituto per Ie Scienze Religiose (Bolonia, Herder, 1962) p. 636. 2 He aqul, p. e., el principio de ta explicación del artículo sobre Ia Iglesia que hace el Catecismo Romano del Concilio de Tiento: "...si quis hanc veritatem firmo animo conceptam habuerit, facile horrendum haeresis periculum effugiet. Non enim, ut quisque primum in fide peccaverit, haereticus dicendus est; sed si qui, Ecdesiae auctoritate neglecta, impias opiniones pertinaci animo tuetur. Cum igitur fieri non possit, ut aliquis se haeresis peste commaculet, si iis fidem adhibeat, quae in hoc Articulo credenda propugnantur, curent omni studio Pastores, ut fideles, cognito hoc mysterio, contra adversarii artes muniti in fìdei veritate persévèrent". Catecismo Romano, ed. P. Martín Hernández Madrid, BAC n.° 158 (1956) pp. 206-208. 3 Cf. X. Ochoa, Index Verborum Concilii Vaticani Secundi (Roma 1967) p. 233. * Esta es Ia terminología constante del Decreto de ecumenismo, pero también aparece en los restantes documentos (cf. X. Ochoa, o. c. pp. 454-55). El origen de Ia expresión no ha sido estudiado detenidamente (cf. Y. Congar, Chrétiens en dialogue (Paris, Cerf, US 50, 1964) p. 163 nota 13).
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