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LA OBLIGATORIEDAD DE LOS TESTAMENTOS INFORMES PARA CAUSAS PIAS EN EL ORDENAMIENTO CIVIL Y CANONICO
por ANGEL RIESCO TERRERO
SuMMARiuM.— Testamenta in/ormia ad causa^ pias obligant in coiiscientia, et eorum adimpletio urgeri deoeí ab Ordinariis etiam recurrendo ad censuras.
I.—EN EL DERECHO ANTIGUO
Las causas pias, cuyos orígenes se pierden en el culto a los antepasados, en los legados a favor de los dioses, templos y asociaciones, tuvieron siempre una categoría especial dentro del Derecho. El mero hecho de considerar a muchos de estos legados como «res extra commercium» con carácter sagrado, supone un trato y unas normas jurídicas especiales. Estas instituciones que comienzan con el uso, al adquirir ciertas trascendencia y solidez en el espacio y en el tiempo, se convierten en costumbre, y pasan a ser ley en el período religioso del Derecho. Los Emperadores cristianos desde Constantino a Justiniano rodean de privilegios Las causas pías y Uega un momento, con Alejandro m (a. 1159-1181), en que se prescribe Ia obligatoriedad de los testamentos üiformes para causas pías en contra de Io establecido en el Derecho Romano. A tal punto llegaron las prerrogativas y exenciones de las causas pías, que el célebre jurisconsulto A. Tiraquel, en su tratado: De privilegíis piae causae l, enumera 167 privilegios, declarando en el Privilegio n. 162 : «Privilegia causae piae latissime sunt extendenda».
1. TmAQüELLUs, A., De priwlegiis piae cau.-ae tractatut, Coloniae 1582, pp. 435^67. «Salmanticensis», 9 (1962). 10
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