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Alberto Cano Merino, La preparación para la celebración del matrimonio en la diócesis de Barcelona (i983-2003). Hoy día, ante la manifiesta secularización de nuestra sociedad, se hace más necesaria e imprescindible que nunca una seria preparación a nivel humano y cristiano para la recepción del sacramento del matrimonio, no sólo para evitar posibles fracasos, sino sobre todo para conseguir una vivencia y desarrollo mucho más pleno del mismo matrimonio y la familia. El Código vigente ha recogido esta necesidad en los cánones 1063-1072, donde se establecen las normas básicas que garanticen la correcta preparación catequética del matrimonio y su celebración válida y lícita, remitiéndose para la mayor parte de los distintos aspectos concretos sobre la materia a la legislación particular de cada una de las Iglesias locales, resultando de esta forma operativo, puesto que son éstas las que realmente conocen sus propias necesidades, los medios más adecuados de los que disponen y sus posibilidades de realización. Uno de los ámbitos en el que la diócesis de Barcelona más tiempo y esfuerzos ha dedicado, desde el Concilio Vaticano II y la entrada en vigor del nuevo Código de 1983 hasta nuestros días, ha sido precisamente al de la pastoral matrimonial, creando ya en 1974 el Secretariado Diocesano de Pastoral Familiar e incluyendo en sus diferentes planes diocesanos de pastoral el tema del matrimonio y la familia, por considerarla corno la célula primera y vital de nuestra sociedad. Asimismo, también se han dado y establecido las orientaciones pastorales y la normativa más adecuada a cada momento, primordialmente sobre la preparación inmediata a la celebración del matrimonio, la confección del preceptivo expediente matrimonial, el lugar de la celebración del matrimonio, su misma celebración litúrgica, etc., sin olvidar aquellas situaciones peculiares que merecen una especial atención, como son las diversas circunstancias en las que pueden encontrarse las parejas que solicitan el matrimonio porque esperan un hijo y aquellas otras que solamente han contraído un matrimonio civil. La propia Vicaría General ha emitido durante este periodo de tiempo diversas Notas que venían a aclarar diferentes pun.tos sobre toda esta materia (v.gr.: la edad mínima para contraer matrimonio lícitamente, las parejas que se casan fuera de la propia parroquia, la inscripción del matrimonio en el Registro civil, etc.). Además, teniendo en cuenta que las dificultades reales de las parejas no residen en el hecho de casarse, sino que se dan principalmente después de haberse casado, no sólo se les ha indicado a los presbíteros y diáconos aquellas circunstancias más habituales en las que las familias acostumbran a renovar su contacto con la comunidad eclesial, que deben convertirse en momentos privilegiados de atención pastoral por su parte, sino que tam bién se han creado diversos servicios de atención en la diócesis —tanto en el propio Secretariado Diocesano de Pastoral Familiar como en el Tribunal Eclesiástico— a fin de ayudar a los nuevos matrimonios a buscar las soluciones más adecuadas a
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