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TRIBUNAL DE LA DIÓCESIS DE ALCALÁ DE HENARES NULIDAD DE MATRIMONIO (EXCLUSIÓN DE LA FIDELIDAD Y DE LA INDISOLUBILIDAD)
Ante el Ilmo. Sr. D. Pablo Ormazábal Albistur
Sentencia de 28 de octubre de 2003*
SUMARIO:
1. Hechos alegados: 1-3. Noviazgo, matrimonio y desarrollo de la causa. II. Fundamentos de Derecho: 4. La exclusión de los elementos y propiedades del matrimonio. 5. El bonum fidei y el bonum sacramenti. 6. La exclusión mediante un acto positivo de la voluntad. 7. La prueba de la exclusión. 8. La necesidad de la prueba pericial en las causas de nulidad matrimonial. III. Valoración de las pruebas y aplicación a los hechos. 9. Pruebas presentadas. 10. Valoración de las pruebas. 11. Aparato probatorio y certeza moral. IV. Parte dispositiva: 12. No consta la nulidad.
ECHOS ALEGADOS
1. La Sra. doña M con domicilio en Cl y el Sr. don V, con domicilio en C2, contrajeron matrimonio canónico el 14 de agosto de 1982 en la parroquia de C3 (fol. 8).
• El matrimonio, tal como lo concibe la Iglesia, es una institución natural creada por Dios que Nuestro Señor jesucristo elevó a la dignidad de sacramento entre bautizados. Esto significa que la naturaleza del matrimonio no es algo disponible por los esposos que lo contraen. Las características de esta unión, sus deberes y derechos, y en definitiva su esencia, están determinadas de antemano. Por tanto, los esposos no pueden realizar lo que se podría calificar como *matrimonio a la carta., tomando algunas obligaciones y rechazando otras. Sin embargo, a veces ése suele ser el concepto de algunas personas que se acercan al matrimonio canónico, desconociendo su naturaleza, y lo que es aún peor excluyendo positivamente alguno de sus elementos esenciales. Qué duda cabe que la mentalidad divorcista y relativista de nuestra sociedad actual contribuye no poco a que esto pueda suceder en ocasiones. En ese caso el matrimonio contraído puede resultar inválido, sobre todo cuando, como en el caso que nos ocupa, se han podido excluir dos de sus propiedades esenciales cuales son la unidad y la indisolubilidad. El ponente de esta causa estudia con rigor ambos aspectos esenciales del matrimonio que, como afirma el canon 1056, alcanzan mayor firmeza en el matrimonio cristiano por razón del sacramento.
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