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TRIBUNAL DE LA DIÓCESIS DE OPORTO
NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES, ERROR DOLOSO Y ERROR EN CUALIDAD)
Ante el Ilmo. Sr. D. José Joaquirn Almeida Lopes
Sentencia de 25 de julio de 2000
SUMARIO:
L Species facti: 1. Noviazgo, matrimonio y desarrollo de la causa. II. In jure: 2. Incapacidad de asumir las obligaciones. 3. Error en cualidad. 4. Error doloso. III. In j'acto: 5. La incapacidad de asumir las obligaciones en el demandado. 6. Prueba del error en cualidad. 7. Prueba del error doloso. IV. Decisión: 8. Consta la nulidad.
* El consorcio matrimonial es una unión permanente entre un varón y una mujer ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual, como nos dice el canon 1096, § 1. Este conocimiento mínimo exigido acerca de la naturaleza del consorcio matrimonial nos puede servir para comprender que la unión sexual en el matrimonio pertenece a su misma esencia. Por lo que atañe a la naturaleza del matrimonio, el consorcio de vida y amor se fundamenta en unos aspectos objetivos y subjetivos. Dentro de los primeros destaca el illS in cotpus, es decir, el derecho de cada parte a la realización de los actos que de suyo son aptos para la generación de la prole. Por tanto, la interrelación sexual es uno de los elementos principales que integran ese consorcio de vida y amor que es el matrimonio. Ese amor matrimonial se expresa, no sólo con el sentimiento de afecto y dilección hacia la otra parte, sino además con la entrega del propio cuerpo a fin de alcanzar la plenificación de ese amor en la generación de la prole. Un cónyuge que se niegue a la realización de dichos actos está, de hecho, traicionando la naturaleza de la unión que aceptó. Qué duda cabe que la completa negación de la unión sexual, sin motivo que la justifique, supone una importante incapacidad que normalmente se deberá a alguna causa grave, que puede hacer nulo el matrimonio por incapacidad de cumplir esa obligación. En la causa que nos ocupa se nos presenta un caso de este tipo. El ponente estudia este aspecto importante del matrimonio, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia canónicas, con profundidad y acierto.
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