|
REDC 60 (2003) 711-733
EL PLAN NACIONAL DE CATEDRALES: CONTENIDO Y DESARROLLO
1. LAS CATEDRALES: LUGARES DE CULTO Y BIENES CULEURALES
Desde un punto de vista jurídico en las catedrales concurre una doble condición: son lugares de culto y, a su vez, son bienes culturales. En su calidad de lugares de culto, son edificios adscritos a un destino cultual cuya finalidad principal es la de albergar prácticas religiosas. Conforme al Derecho canónico la catedral tiene la consideración jurídica de iglesia, lo cual implica que es un edificio sagrado destinado principalmente al culto público al que los fieles tienen derecho a entrar para asistir a los oficios religiosos (can. 1214 del Código de Derecho Canónico). La catedral se caracteriza por ser la iglesia principal de la diócesis, su centro litúrgico y espiritual, y en ella tiene su sede —su cátedra— el obispo 1 . En su condición de bienes culturales, son inmuebles con una notable significación histórico-artística y constituyen uno de los puntos focales de la comunidad o población en la que se sitúan por su carácter tradicional y simbólico 2 Su valor cultural les atribuye una consideración pública, en virtud de la cual el Estado —los poderes públicos— se encarga de su protección, de su conservación y de su puesta a disposición en favor de la generalidad de los ciudadanos 3 . Este carácter púb li co de las catedrales produce
.
1 Las catedrales pueden ser patriarcales, primaciales o metropolitanas. A ellas se equipara la iglesia principal de la abadía, de la prelatura territorial, del vicariato apostólico y de la prefectura. apostólica; vid. M. Rodríguez Blanco, Libertad religiosa y confesiones. El régimen jurídico de los lugares de culto, Madrid 2000, p. 96; y P. Malecha, Edifici di culto nella legislazione canonica. Studio sulle chiese-edifici, Roma 2002, pp. 39-42. 2 Vid. A. Sancho Campo, «Catedrales: Los acuerdos de colaboración y los convenios marcos de colaboración respectivos en vigor», en Estudios Eclesiásticos, 71 (1996) 521-527. 3 Sobre la categoría jurídica de bien cultural, vid., por todos, M. S. Giannini, beni culturali», en Rivista trimestrale di Diritto pubblico, 26 (1976), pp. 3-38. Sobre la recepción de la construcción de Giannini relativa a los bienes culturales en la doctrina española, vid. M. R. Alonso Ibáñez, El patrimonio histórico. Destino público y valor cultural, Madrid 1992, pp. 187-188.
|