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REDC 60 (2003) 621-663
LA NATURALEZA PROCESAL DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO EN SU DESARROLLO LEGISLATIVO. PERSPECTIVA HISTÓRICA
INTRODUCCIÓN
Estudiar la figura del Defensor del Vínculo tiene el interés, entre otros, de comprender mejor la naturaleza y el sentido del proceso en la Iglesia desde el ángulo de una de sus más características instituciones 1 . En efecto, aquello que defiende por oficio el Defensor del Vínculo (cf. can. 1432) es un bien de carácter público, que necesita ser protegido, tutelado y defendido 2 Que el vínculo conyugal y el vínculo que brota de la sagrada ordenación son un bien, se desprende de la importancia capital que los sacramentos tienen en la edificación de la Iglesia (cf. can. 840), pero no sólo de ella, sino también por el bien que suponen para la communitas homini en gene•
1 Para el estudio del Defensor del Vínculo sigue teniendo valor el amplio trabajo de L. del Amo, Madrid 1954. De entre la abundante bibliografía, los estudios más recientes son: P. Pavanello, «11 promotore di giustizia e il difensore del vincolo», in: Gruppo Italiano Docenti di Diritto canonico, 1 giudizi nella Chiesa, Milano 1998, 109-127; M. A. Félix Ballesta, «La defensa del
La defensa del vínculo,
vínculo», in: Hominum causa omne ius constitutum est, Universidad Pontificia de Comillas, Madrid 2000, 759-774; F. Schirmer, «Ehebandverteidiger», in: Lexikon für Staatsliche und Kircherecht, 1 (2000) 498-500; A. Sois Lucia, «El Bien Público en las causas matrimoniales», in: Revista Española de Derecho Canónico, 58 (2001) 779-799; P. Stockmann, «Pro vinculo, salva semper veritate. Die Rechtstellung des ehebandverteidigers und seine Berücksichtigung in den pápstlichen Rota-Anschpruchen», in: De processibus matrimonialibus, 8 (2001) 483-500; J. Huber, «II Difensore del Vincolo», in: Iris Ecclesiae, 14 (2002) 113-135; C. de Diego-Lora, «La defensa procesal del bien público eclesiástico», in: Revista Española de Teología, 62 (2002) 203-222.
2 Utilizamos estos términos en el sentido técnico en que los usa C. de Diego-Lora: «hemos utilizado aquí, con relación a la función que cumple el ministerio público en la Iglesia, los términos 'defensa del bien público eclesial'. No protección, pues tal función la cumple la jerarquía eclesiástica en el ejercicio del poder jurisdiccional; tampoco tutela directamente el bien público ante los tribunales de justicia, pues ello, en primer lugar, corresponde al juez o tribunal en cada proceso; sino que defiende lo que es digno de tutela, resaltándose así el papel de ministerio público en el proceso al proporcionar al juez todos los argumentos y pruebas, así como provocando ante él todas aquellas situaciones que procedan de su iniciativa de impugnación de recursos legítimos, a favor siempre del bien público «qui officio —reza el can. 1430— tenetur providendi». C. de Diego-Lora, «La defensa procesal del bien público eclesiástico», in: Revista Española de Teología, 62 (2002) 203-222.
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