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REDC 57 (2000) 625-676
UNA PRIMERA LECTURA DE LA LEY CHILENA, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA DE LAS IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS 1
El día 14 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de Ia República de Chile Ia ley que, por primera vez en su historia independiente, «establece normas sobre Ia constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas»2. Se trata de una ley novedosa, pues, hasta el día de su publicación, el tema era regido sólo por las normas generales y comunes. Fueron, en forma especial, las iglesias evangélicas las que impulsaron este proyecto y siguieron postulándolo a Io largo de toda su trabajosa elaboración. Deseaban ellas tener un estatuto jurídico similar al que siempre ha tenido Ia Iglesia católica en Chile, esto es, Ia calidad de persona jurídica de Derecho público, en circunstancias que las iglesias evangélicas y los demás grupos religiosos, salvo Ia iglesia ortodoxa, detentaban tan sólo personalidad jurídica de Derecho privado. La ley que presentamos trató de superar esta distinción; sin embargo, como veremos, el resultado final no ha sido el de una identidad total, aun cuando eso era Io que se pretendía por algunos. En las páginas que siguen haré una primera presentación de esta ley, Ia que, como veremos, plantea una serie de interrogantes. Se trata de una primera lectura en Ia que avanzo algunas posibles soluciones a las dudas que deja abiertas, consciente de que algunas de ellas admitan en el futuro ser revisadas; serán, en definitiva, los tribunales de justicia los que vayan resolviendo por Ia vía potestativa los caminos a seguir. Para hacer esta presentación, sin embargo, y entender su real alcance, es preciso mostrar, al menos sintéticamente, el marco histórico que ha dado lugar a Ia misma y que explica su contenido y las reacciones posteriores a su promulgación. Es Io que abordo de inmediato.
1 Este trabajo forma parte del Proyecto de investigación Fondecyt (Chile) 1990614-1999, del que el autor es investigador principal. 2 Es Ia Ley n. 19.638 y, de acuerdo con Io establecido en el artículo 7." del Código civil, entró en vigencia el mismo día de su publicación.
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