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REDC 54 (1997) 155-186
ESTUDIO COMPARATIVO DEL ART. 7 DE LOS ACUERDOS CON LA FEREDE, FCI Y CIE !
I.
NOTAS HISTÓRICAS SOBRE RELEVANCIAJURÍDICA DEL MATRIMONIO RELIGIOSO ACATÓLICO EN ESPAÑA
La relevancia jurídica del matrimonio religioso acatólico ha sido prácticamente inoperante a Io largo de nuestra historia 2, debido a que Ia tradicional confesionalidad católica del Estado conllevaba el reconocimiento civil de un único matrimonio religioso, el canónico. Esto, sin embargo, no fue siempre así, ya que durante Ia España medieval, donde convivían tres grandes religiones, cristiana, musulmana y judía, el matrimonio se regía por el estatuto personal, por Io que eran válidas las uniones contraídas con arreglo a sus propias normas confesionales3.
1 Ponencia presentada en el curso de formación de jueces y magistrados de Ia Generalitat Valenciana, Dirección General de Justicia, sobre derecho de familia, celebrado en Castellón en junio de 1996. 2 Sobre Ia relevancia jurídica histórica en España del matrimonio religioso acatólico, vid., entre otros: C. M. Entrena Kett, Matrimonio separación y divorcio en Ui legistoción actualy en Ia historia, Pamplona 1984; F. R. Aznar, La institución matrimonial en Ia historia cristiana bajo medieval (12151563), Salamanca 1989; J. A. de Jorge Garcíà Reyes, El matrimonio de las minorías religiosas en derecho español, Madrid 1986; A. Bernárdez, 'Sobre Ia admisión del matrimonio religioso acatólico en el derecho civil español', en REDC, 1972, 141-54; S. Acuña, 'La forma del matrimonio hasta el Decreto Ne Temere', en IC, 1973; Iván C. Ibán, 'Matrimonio civil y matrimonio canónico en Ia legislación española (1879-1978)', en ADC, 1979; Id., 'Calificación jurisprudencial del sistema matrimonial español (1938-1978)', en ADC, 1979, 395 ss.; E. Rubio, 'El matrimonio en forma religiosa no católica, en IC, 1974; J. Ferrer, 'El matrimonio religioso acatólico en España: síntesis histórica, régimen vigente y posible futuro', en IC, 1992, 737-66; A. Molina, 'La regulación del matrimonio', en Acuerdos del Estado españolcon losjudíos, musulmanesyprotestantes, Salamanca 1994, l60-62; Id., 'Las minorías religiosas en el derecho histórico español', en Acuerdos..., o. c., 13-35; M. E. Olmos, 'F,1 matrimonio religioso no canónico en el ordenamiento civil español', en Curso de derecho matrimonialyprocesalpara profesionales delforo, Salamanca 1994, 307-32; R. Rodríguez Chacón, 'El matrimonio religioso no canónico en derecho español', en ADEE, 1994, 371-83; A. Martínez Blanco, Derecho Eclesiástico del Estado, vol. I, Madrid 1994, 571-78. Sobre el matrimonio religioso acatólico en derecho comparado, vid. G. Prader, Il matrimonio nel mondo, Padova 1986; Varios, Les effets civih du mariage religieux en Europa, Actes du colloques, Augsburg, 28-29 novembre 1991, Milano 1993. 3 Este período de pluralidad de matrimonios confesionales abarca dos etapas. La primera, que corresponde a Ia España romana y visigoda durante los años 1 al 711. La segunda, del año 711 (inva-
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