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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1997, volumen 54, n.º 142 > Páginas 95-134. La exclusión de Ia educación de Ia prole
La exclusión de Ia educación de Ia prole
Carrodeguas Nieto, Celestino
REDC54(1997)95-134 LA EXCLUSIÓN DE LA EDUCACIÓN DE LA PROLE RAZÓN DE ESTE TEMA La exclusión de Ia educación como causa de nulidad no ha sido tratada muy ampliamente desde el punto de vista jurídico, ni doctrinal ni jurisprudencial. Sin embargo, el ordenamiento canónico siempre ha considerado fundamental que el «consortium totius vitae» se ordene a Ia recepción y educación de Io generado (can. 1055). Entre generación y educación se da un nexo íntimo por su propia naturaleza, como dos aspectos de Ia misma realidad o bien considerando el concepto de generación en su aspecto evolutivo que incluye Ia educación o introducción del nuevo ser en Ia sociedad y ubicarlo en Ia capacidad de desarrollarse como ser social, elemento indispensable para alcanzar aquella felicidad a Ia que está llamado todo ser humano, como bien señala el prof. Víctor Reina y Josep Martinell en su Curso de Derecho Matrimonial. Si no ha sido fácil indicar en qué consista «faceré aliquid contra prolem» en el pacto conyugal, menos fácil es individuar hipótesis consensúales contrarias a Ia educación. ¿Qué se debe entender por educación? ¿Se debe entender también educación religiosa? ¿Podría abarcarse Ia educación cristiana? ¿Cuándo estaríamos ante una hipótesis radical de exclusión consensual de tal bien? Concretar el objeto de esta exclusión o simulación es Ia tarea que se pretende en este trabajo. Desde luego en Ia tarea de Ia educación deben participar ambos cónyuges por igual, de manera que cada uno de ellos tiene el deber ante el otro de participar en el proceso educativo de los hijos. Esto es, Ia obligación que se tiene ante el otro cónyuge, que posee el correlativo derecho.
https://doi.org/10.36576/summa.5936
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