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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1996, volumen 53, n.º 141 > Páginas 905-913. Nulidad de matrimonio (Error e incapacidad psíquica). Sentencia
Nulidad de matrimonio (Error e incapacidad psíquica). Sentencia
Pérez Ramos, Antonio
TRIBUNAL DEL OBISPADO DE MALLORCA NULIDAD DE MATRIMONIO (ERROR E INCAPACIDAD PSÍQUICA) Ante el Ilmo. Sr. D. Antonio Pérez Ramos Sentencia de 21 de diciembre de 1995* SUMARIO: 1. Species facti: 1-5. Relaciones de una maestra vocacionada e ingenua, y de un niño problemático. 6-9. Nuevo tipo de relaciones entre ambos y matrimonio de edad dispar. 1012. Fracaso de la convivencia y separación legal. 13-14. Demanda de nulidad y tramitación de la causa. 11. In iure: 15. El error. 16. La inmadurez afectiva. 17-18. La inmadurez. 1920. Carácter público del proceso matrimonial de nulidad. III. In facto: 21-24. Nada prueba error padecido por los contrayentes. 25-26 La incapacidad psíquica de ambos contrayentes: sus declaraciones. 27. Prueba testifical. 28-30. Prueba pericial. 31. Consta la nulidad. 1. SPECIES FACTI 1. V y M se conocieron, el año 1982, en un Colegio de Cl, donde ella, de treinta y dos años de edad, impartía clases como profesora; y él de doce años, cursaba sexto de EGB. 2. Resultaba que V, de carácter tímido, retraído y hasta descuidado físicamente, arrastraba toda una problemática de inadaptación a nivel escolar; lo cual traía sus orígenes en el mal ambiente que respiraba en el hogar, ayuno de avenencia conyugal y del cariño normal de padres a hijos. 3. Circunstancias que fueron muy pronto percibidas por la aludida profesora, por un lado vocacionada por la enseñanza y preocupada por la debida atención a * Las relaciones de maestra-alumno se convirtieron en unas relaciones materno-filiales al contraer ambos un matrimonio en el que la esposa tenía veinte años más que el esposo. Una pareja de inmaduros en la que no existía nada parecido a la «affectio maritalis», y en la que la ingenuidad y generosidad de la esposa contrastaba con la búsqueda aprovechada de estabilidad económica por parte del varón. Consta la nulidad por parte de ambos.
https://doi.org/10.36576/summa.5927
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