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P. Linehan, "Consuetudines ecclesie Anglicane-. Arxiu Capitular de Ia Seu d'Urgell ms. 2874: una nota. El texto titulado «Consuetudines ecclesie Anglicane» (Arxiu Capitular de Ia Seu d'Urgell, ms. 2874, fols. 198vb-201rb) es aquí identificado como el procedimiento «Tractatus (sive summa) de formis electionum episcoporum faciendarun> de Laurence de Somercote, canónigo de Chichester (can. 1254), parte de cuyo texto ha sido adaptado ingenuamente por su copista catalán para transferir el contexto de algunas de sus cartas fórmulas de Inglaterra a Cataluña, y de Ia iglesia de Chichester a Ia de Lérida. Federico R. Aznar GiI, Incapacidad de asumir (can. 1095, 3-")yjurisprudencia de Ia Rota Romana. La aplicación del canon 1095, 3.", plantea, bajo su aparentemente sencilla formulación, problemas técnicos interpretativos y serias preocupaciones en algunos ámbitos eclesiásticos por las numerosísimas declaraciones de nulidad matrimonial que se vienen concediendo en los tribunales eclesiásticos por este capítulo. A veces, incluso, determinadas decisiones judiciales producen escándalo o asombro en Ia comunidad eclesial. El autor analiza Ia jurisprudencia rotal romana sobre el canon 1095, 3.0, publicada desde 1985 hasta Ia actualidad y señala las características más relevantes que Ia misma destaca en el canon citado: principalmente su especificidad en el marco de Ia incapacidad psíquica en general (defecto de Ia capacidad en el sujeto con relación al objeto); algunas notas que debe poseer para que realmente sea incapacidad y no mera dificultad (gravedad de Ia causa psíquica originante de Ia incapacidad; actual; perpetua o temporal; absoluta o relacional...); y las principales causas de naturaleza psíquica alegadas en estas causas. Se pone de relieve cómo se va perfilando más nítidamente este capítulo de nulidad, las dudas que todavía se plantean y Ia dificultad básica de delimitar de forma clara y segura Ia madurez o capacidad psíquica exigible a Ia persona para contraer matrimonio. N. D. Villa, Las nulidades matrimoniales en Ia República Argentina (19801989). El tema que tratamos, compulsando legajo por legajo en los archivos de las curias de justicia del país, evidencia en sus resultados un claro deterioro del ser en su vocación matrimonial y familiar. El análisis de las causas, 272 en el decenio y resueltas 271, Ia inmensa mayoría con divorcio civil obtenido o incoado, da por resultado que prevalecen los capítulos de los cánones 1101 y 1095, 2.°-3.°, con elevados costos procesales y una duración promedio del proceso superior a Ia fijada por derecho. A ello contribuyen Ia carencia de agentes de derecho especializados, Ia falta de comisiones judiciales diocesanas para relevo de prueba, y las enormes distancias entre las sedes diocesanas y Ia sede del tribunal en Ia mayoría de los casos. Se concluye con Ia necesidad de reavivar que Ia potestad judicial forma parte del «munus regendi» y que Ia pastoral judicial debe ir a Ia par, ayudándose recípro-
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