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REDC 51 (1994) 155-169
LA EXTRATERRITORIALIDAD DEL SISTEMA MATRIMONIAL: LAS NEGOCIACIONES INÉDITAS DE ALONSO MARTÍNEZ CON LA SANTA SEDE
INTRODUCCIÓN: ASPECTOS INTERNACIONALES DEL SISTEMA MATRIMONIAL
El estudio de la gestación y evolución del sistema matrimonial español, no siempre ha valorado suficientemente sus dimensiones intenacionales. Sin embargo, los efectos extraterritoriales de las normas que lo consagran, pueden ser de vital importancia para que el sistema consiga sus objetivos y en muchísimos casos sea viable: todos aquellos, en los que, cada vez con más frecuencia, existe un elemento «extranjero». Los últimos dos siglos de historia jurídica española, muestran un panorama tremendamente rico en la materia objeto de esta reflexiones, al haberse sucedido en el tiempo sistemas de matrimonio canónico o civil único, y sistemas mixtos de matrimonio civil y matrimonio canónico con efectos civiles, si bien la relación entre ambos podía ser subsidiaria o de libre elección. Hasta 1870, la exclusiva competencia legislativa y judicial de la Iglesia sobre el matrimonio, impedía cualquier planteamiento de Derecho internacional privado en la materia, y consiguientemente, los españoles en y fuera de España estaban obligados por la normativa canónica, que también alcanzaba a los extrajeras que pretendiesen unirse en nuestro país'. Sin embargo, este segundo supuesto comenzó a plantear serios problemas sobre todo en dos órdenes: — En relación al matrimonio consular de extrajeras celebrado en España. El matrimonio consular, es una modalidad de unión civil en la que el funcionario autorizante es un funcionario diplomático o consular acreditado en el extrajera. En estos años, se celebraron uniones de este tipo en territorio español, ante representaciones diplomáticas extranjeras, y la actitud de nuestras autoridades fue de tolerancia ya que si bien no les daban acceso al Registro (al ser los registros parroquiales), sin embargo, no fueron objeto de sanción por amancebamiento, salvo que alguno de los contrayentes fuese español, dado que en ese caso estaría obligado por las leyes patrias'.
1 La obligación del matrimonio canónico para los españoles que se casaran en el extranjero fue recogida en los sucesivos proyectos decimonónicos de CC: Artículo 25 del proyecto de CC de 1921, artículo 156 del proyecto de 1836, artículo 81 del proyecto de CC de 1844, y artículo 50 de proyecto de CC de 1851. 2 Así lo señala J. D. González Campos, a través de su estudio de diversos expedientes obrantes en el archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores. Sobre los orígenes del matrimonio consular, in: Estudios jurídicos en homenaje al profesor Federico Castro I. Madrid, 1976; La celebración del matrimonio ante funcionarios consulares en España: algunos casos de la práctica del siglo XIX, in: Estudios jurídicos en homenaje a Miaja de la Muela II. Madrid, 1979.
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