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REDC48 (1991) 649-662
LA LEGISLACIÓN ECLESIÁSTICA DEL ESTADO Y SU INTERPRETACIÓN
El breve análisis de estas líneas, sobre Ia legislación eclesiástica del Estado y su interpretación, consta de los siguientes apartados: 1) Las fuentes legislativas; 2) Interpretación de Ia Administración estatal; 3) Interpretación jurisdiccional; 4) Interpretación doctrinal; y 5) Conclusión. I. LAS FUENTES LEGISLATIVAS Las fuentes legislativas del Derecho Eclesiástico del Estado presentan, al menos, una doble perspectiva lógica, desde el Estado y desde Ia Iglesia. Para el Estado, en efecto, tienen un valor fundamental las fuentes de procedencia unilateral estatal, como son Ia Constitución, Ia ley orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) y las disposiciones normativas engendradas por una y otra, porque ofrecen una voluntad estatal más definida y porque se refieren de forma generaHzada a las diversas confesiones religiosas, en congruencia con los principios constitucionales de libertad religiosa, igualdad y no discriminación, además del de no confesionalidad. A estas fuentes el Estado añade lógicamente también las de procedencia bilateral, como son los Acuerdos con Ia Iglesia católica o con otras confesiones religiosas. Para Ia Iglesia, en cambio, aun partiendo de Ia fundamentación esencial de Ia Constitución y Ia ley de Libertad Religiosa, que sirven de marco de operatividad y de apoyo legal y democrático, hay además un especial interés en el contenido de los Acuerdos, ya que especifican y concretan, en su caso, los principios constitucionales. Por eso hay una especie de tendencia estatal a señalar como prioritarias las normas unilaterales estatales, aun reconociendo los compromisos concordados, y por parte eclesiástica, a su vez, también una especie de tendencia a insistir en los Acuerdos, aun reconociendo y apoyándose en el compromiso constitucional y en las demás normas estatales. En esta línea de interpretaciones, y con ocasión de analizar los diez primeros años de régimen constitucional, 1978-1988, considera un destacado jurista como impecables en libertad ideológica y religiosa Ia Constitución, Ia ley orgánica de Libertad Religiosa y los Reales Decretos que Ia explican, y en cambio, según su estimación, «comentario menos favorable merecen los Acuerdos» con dudas sobre Ia constitucionalidad de algunas consecuencias de los mismos'.
1 E. Álvarez Conde, 'Una década de desarrollo constitucional'. Diez años de régimen constitucional (Madrid 1989) 495, nota 15.
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