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Handwarterbuch zur deutschen Rechtsgeschichte, ed. por A. Erier-E. Kaufmann y varios colaboradores, vol. 4, n.29-32 (Berlín, Erich Schmidt Veriag, 1988-90), 1025-2046 col., ISBN 3-503-00015-1.
El volumen cuarto de este ya bien conocido y útil Diccionario de historia del derecho alemán (HRG) consta de ocho números, de los cuales los cuatro primeros se reseñaron ya anteriormente en esta revista (REDC 46, 1989, 395 96) y los cuatro últimos constituyen el objeto de la presente reseña. El título de esta obra pudiera despistar a más de un lector, haciéndole pensar que su contenido trata de sólo el derecho alemán en el sentido moderno de esta expresión. En realidad, para la época medieval y en gran parte también para los tiempos subsiguientes hay muchas voces que interesan al canonista y al cultivador de otros derechos europeos. Así por ejemplo para el canonista, interesan voces que tratan de instituciones canónicas que no afectan solamente a los países de lengua alemana. Véanse por ejemplo las voces Rota, Sacramento (Sakrament), Escolástica (Scholastik), Simonía (Simonie), Stilus curiae, etc. Para el romanista hay voces como el dereco romano vulgar (Ramischer Vulgarrecht). Son útiles también las voces dedicadas a juristas e historiadores del derecho importantes como los dos Riegger, C. von Savigny, Seckel, Stintzing, etc. Por lo que al derecho alemán se refiere, este HRG es más útil todavía por supuesto. Tanto el especialista en estos argumentos, como el que no lo es, encontrarán aquí una información muy sintética, actualizada y sobre todo abundante bibliografía bien seleccionada. Completado este penúltimo volumen, ya sólo falta el quinto para concluir este recomendable instrumento de trabajo, que es modelo en su género.
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A. García y García J. Müller, Untersuchun gen zur Collectio Duodecim Partium (Abhandlungen zur Rechtswissenschaftlichen Grundlagenforschung 73; Ebelsbach, Verlag Rolf Gremer, 1989) X-403 pp., ISBN 3-88212-058-4. Este trabajo fue realizado en el Instituto Histórico de la Technische Hochschule de Aquisgrán, y se publica dentro de la serie indicada en el enunciado de esta reseña, que pertenece a la Facultad de Derecho de la Universidad de Munich. El Autor retorna la investigación y estudio de la Collectio duodecim partium en el punto en que Paul Foumier la dejó hace 60 años. Las conclusiones a que había llegado Fournier mantienen su validez en la mayoría de los casos. Pero en el presen-
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