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REDC 48 (1991) 239-255
COMENTARIO A LA LEY 35/1988, DE 22 DE NOVIEMBRE SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
Después de que el 24 de noviembre de 1988 se publicara la ley sobre las técnicas de reproducción asistida la problemática en torno a los avances científicos en el ámbito de la procreación humana parece haberse acabado, o por lo menos enfriado. Esto parece comprensible si se tiene en cuenta el gran número de voces que se alzaban pidiendo dicha regulación, y la profusa literatura jurídica y moral que apareció sobre el tema en poco tiempo. ¡Hoy ya tenemos ley! y aquellas voces se han apagado; a la sociedad se le ha dado una nueva vía de reproducción y la ciencia tiene un universo humano para investigar. No creo, sin embargo, que con ello el tema deba quedar zanjado; es más, pienso que es ahora cuando más debemos analizar y criticar dicha regulación, para exponer los pormenores, consecuencias y posibles contradicciones; ya que nos encontramos frente a un tema que, aun afectando a un escaso número de personas 1 , hace que muchos conceptos e instituciones jurídicas deban ser revisados. La ley que nos proponemos comentar es fruto del llamado «Informe Palacios» 2 . A finales de 1985 se constituía una Comisión especial en el Congreso de Diputados para el estudio de la fecundación «in vitro» y de la inseminación artificial'. Durante un año se trataron en el seno de la misma los problemas que desde diversos puntos de vista (jurídico, moral, científico) planteaban estas técnicas. El 6 de marzo de 1986, una vez concluidas las reuniones, su presidente, M. Palacios, presentó a la Comisión un informe en el que se intentaba resumir lo discutido, y en el que se incluían ciento cincuenta y cinco recomendaciones. Se trató por tanto de un informe de la presidencia, apoyado por el grupo socialista, y no de un informe de la Comisión, como lo demuestra la reunión que ésta mantuvo el 4 de febrero de 1986, en donde los diversos grupos parlamentarios,
1 Según la Exposición de Motivos de la ley que comentamos, en España hay unas 700.000 parejas estériles casadas en edad fértil, de las que un 40 por 100 podrían beneficiarse de la FIV-TE o técnicas afines, y un 20 por 100 de la inseminación artificial. 2 A. Palacios, Informe sobre la fecundación «In vitro» y la inseminación artificial humana (Madrid 1986). 3 Este mismo año se constituía una Comisión paralela en la Dirección General de los Registros y
del Notariado, que de igual modo emitió un informe, que discrepa en bastantes puntos del Informe de la Comisión Parlamentaria. Vid., Boletín Oficial del Ministerio de Justicia, separata (marzo 1986).
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