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REDC 48 (1991) 183-201
IGLESIA Y ESTADO EN MÉXICO
Con el presente estudio pretendemos ofrecer al lector una visión sintética de la actual situación de la Iglesia católica en México. Para ello nos valemos de la legislación vigente'. No está en nuestro ánimo analizar las causas que han dado lugar a esta legislación que resulta, cuando menos, pintoresca y anacrónica. En efecto, México posee una Constitución democrática, pluralista, con sentido social y que recoge los derechos y libertades fundamentales. No hay más que leer su articulado. Pero al mismo tiempo se observa una manifiesta hostilidad hacia la Iglesia Católica y en general hacia toda confesión religiosa organizada. Los mexicanos tienen derecho a asociarse para todos los fines lícitos, laborales, políticos, científicos, culturales, artísticos, etc., menos para la consecución de los fines u objetivos religiosos. En contra de sus propios principios constitucionales de libertad, igualdad, no discriminación, reunión, asociación, manifestación del propio pensamiento por todos los medios, elección de la profesión que uno estime más adecuada, etc., cuando estos derechos recaen sobre lo religioso, el Estado reacciona visceralmente en contra. En esta materia, el Estado mexicano se ha quedado inmerso en un regalismo anterior a la revolución francesa inspirado no en un deseo de favorecer la religión, sino de restringir su difusión. En la legislación mexicana se observa un regalismo trasnochado, junto con un liberalismo decimonónico, que se empeña en desconocer las declaraciones de derechos humanos en este campo. Creo no equivocarme al decir que la legislación eclesiástica mexicana se inspira en una concepción de la
1 Fuentes legales: Constitución de los Estados Mexicanos de 5 de febrero de 1917 (se citará: CEM). Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal (Culto religioso y disciplina externa). Ley publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 1927 y está vigente según el artículo transitorio del Código Penal de 13 de agosto de 1931 (se citará: LRA). Circular número 33, de 15 de agosto de 1929,
por la cual se recuerdan las disposiciones legales que deben observarse para la entrega de los templos, publicada en el Diario Oficial, de 14 de septiembre de 1929 (se citará: Circular núm. 33.). Ley que
reglamenta el séptimo párrafo del artículo 130 constitucional relativa al número de sacerdotes que podrán ejercer en el Distrito y Territorios Federales, publica en el Diario Oficial, de 14 de agosto de 1931. Aquí
se recoge la Ley sobre delitos y faltas en materia de culto religioso y disciplina externa, aparecida en el
Diario Oficial, de 31 de diciembre de 1931 (se citará: LR 7." párrafo). Código penal para el Distrito Federal, de 13 de agosto de 1931, aparecido en el Diario Oficial, de 14 de agosto de 1931. Aquí se recoge la ley sobre delitos y faltas en materia de culto religioso y disciplina externa, aparecida en el Diario °ricial, de 2 de julio de 1926 (se citará: CP). Decreto que establece el plazo de presentación de solicitudes para encargarse de los templos que se retiren del culto, publicado en el Diario Oficial, de 31 de diciembre
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