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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1991, volumen 48, n.º 130 > Páginas 169-182. Sentido pastoral de la justicia canónica. Reflexiones en torno al discurso del Papa a la Rota en 1990
Sentido pastoral de la justicia canónica. Reflexiones en torno al discurso del Papa a la Rota en 1990
Panizo Orallo, Santiago
REDC 48 (1991) 169-182 SENTIDO PASTORAL DE LA JUSTICIA CANÓNICA Reflexiones en torno al discurso del Papa a la Rota en 1990 Introducción El Papa Juan Pablo II, el 18 de enero de 1990, con ocasión de la apertura del año judicial, dirigía su acostumbrado discurso a los miembros del Tribunal de la Rota. Se resaltaba en él la relevancia pastoral del Derecho Canónico, poniendo de manifiesto la armonía que siempre debe existir entre las dimensiones jurídica y pastoral de la Iglesia por esa finalidad común que a ambas les es propia: la salvación de los hombres. Cada año estos discursos del Papa vienen a poner una nota de actualidad en la misión propia de los tribunales eclesiásticos, sobre todo en relación con su tarea fundamental de tratar y resolver las causas de nulidad de matrimonio. El recto orden de la justicia en la Iglesia es tributario de estas enseñanzas que, año tras año, llegan puntualmente a sus tribunales para animarles en la realización de sus funciones, para advertirles de posibles peligros y para mostrarles caminos de una mayor y más perfecta aplicación de las normas canónicas a los casos controvertidos. Hemos de agradecer al Santo Padre esta anual solicitud por la causa de la justicia en la Iglesia y recibir su enseñanza con la diligencia y la buena voluntad de quien sabe que en el Papa reside el magisterio supremo de la Iglesia y de él proviene la más autorizada interpretación de su doctrina y de sus normas. Este comentario al discurso queremos que sea la expresión de dicha gratitud y una contribución modesta a la difusión del mismo y a su mejor comprensión. Hemos de anticipar que la razón y el espíritu del discurso vienen desvelados por estas palabras del señor Decano de la Rota, previas a las del Papa: «Una apresurada lectura de un texto legislativo del presente Código de Derecho Canónico podría inducir a retener que en la administración de la justicia eclesiástica pueden darse resoluciones judiciales más o menos benévolas, más o menos aquiescentes de cualquier modo que sea con las expectativas de las partes. Pues no han faltado en el pasado y se difunden con frecuencia también en el presente voce o afirmaciones, avaladas y justificadas por una no bien entendida exigencia pastoral, según las cuales se podría mantener la hipótesis de que los tribunales de la iglesia tienen poder de juzgar con una fácil discrecionalidad, que consentiría en dictar sentencias decisiones más aceptables para la mentalidad laxista de la sociedad contemporánea». Deja, por otra parte, bien sentado el Decano de la Rota que los jueces no son legisladores y sí únicamente intérpretes autorizados de las leyes para los casos que
https://doi.org/10.36576/summa.5676
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