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REDC 48 ( 1991) 153 - 168
EL DIVORCIO: DE ROMA A LA EDAD MEDIA
El título del trabajo sirve para delimitar el período a que se refiere esta exposición, si bien con la particularidad de exponer sucintamente el desarrollo de las reglas jurídicas romanas en la materia hasta la época del Ius ~mune. Por otro lado, no es nuestra intención realizar solamente un análisis detallado de un ordenamiento jurídico actualmente no vigente, con meros fines de erudición., sino, más bien, deducir de la experiencia jurídica romana aquella o aquellas consecuencias que pueden considerarse válidas para un planteamiento actual del tema. Es obvio que no se puede hablar de divorcio en aquellas situaciones de hecho en las que la unión del hombre y la mujer no esté sometida a una disciplina jurídica, como tampoco en aquellos ordenamientos jurídicos que expresamente establecen la indisolubilidad de unión entre el hombre y mujer una vez constituida. El divorcio, como instituto jurídico, presupone la existencia de otro instituto, el cual le da la razón de su vigencia: el matrimonio. Así como no se puede hablar jurídicamente de dividir una cosa común si no está reconocido el instituto del condominio, ni tampoco de rescindir un contrato si jurídicamente no tiene valor el contrato, ni de patria potestad si no hay un concepto jurídico previo de filiación, por citar solamente algunos de los ejemplos más significativos, el divorcio como instituto jurídico existe en función del concepto de matrimonio, por lo cual debemos referirnos en primer lugar, aunque sólo sea sumariamente, a este último. Si nos atenemos a las obras monográficas de los jurisconsultos romanos de que nos ha llegado noticia, deberíamos concluir que la materia matrimonial le mereció escasísima atención, pues de los centenares de obras sobre los más variados temas, tan sólo, en toda la historia de la jurisprudencia romana, se recuerda un de nuptit's de Necario Prisco en el siglo I d. C. y un Liber singularis de ritu nuptiarum de Modestino en la primera mitad del siglo III d. C.
En aquellos tratados en los que se intenta realizar un exposición sistemática exhaustiva de todo el ordenamiento vigente, solamente se aborda la institución matrimonial de forma tangencial, en tanto en cuanto es necesaria su exposición para esclarecer otros institutos conexos, p. ej., la noción de patria potestad. Esta observación sirve tanto para las Instituciones de Gayo en el siglo II d. C. como en la época postclásica para los Tituli ex corpore Ulpiani, o en la bizantina para el título 10 del libro 1 de las Institutiones de Justiniano.
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