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REDC 48 (1991) 9-30
LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA". ASPECTOS CANÓNICOS Cuando se recuerda con insistencia que la salus animarum es la ley suprema de la Iglesia, se pueden querer decir muchas cosas diferentes. Quisiera por mi parte precisar dos cosas: que esa salus la da Dios y que hay que buscarla tratando con justicia a cada alma, una a una. Cuando se habla de la peculiar flexibilidad del derecho canónico, suelen citarse como ejemplos diversas instituciones jurídicas que la reflejan: la dispensa, la dissimulatio, la tolerancia, la equidad... Me parece que esa flexibilidad se manifiesta además en lo que podríamos llamar confianza en el sentido de responsabilidad de los fieles —pastores o no— , a los que se deja la determinación de /o justo en no pocos casos concretos. Son muchos los ejemplos que se pueden citar de esto, baste recordar, limitándonos a una parte del derecho escrito, la cantidad de veces que en el Código se requiere la apreciación de una «causa justa» o de una «causa grave»' o en los que se deja la aplicación de la ley al «juicio» o al «prudente arbitrio» o «conciencia» de la autoridad' o, en fin, al principio general de que las leyes eclesiásticas imperativas no obligan con grave incommodo. Es esta una gran diferencia con los ordenamientos civiles. Ahora bien, ese apelar a la responsabilidad de los fieles tiene como presupuesto su buena formación moral, adecuada a las circunstancias y situación de cada uno. El capítulo sobre la celebración de la penitencia del Código canónico, con ser tan breve, aborda dos problemas de gran importancia pastoral y jurídica, muy relacionados con estas consideraciones: las absoluciones generales o colectivas y la sede para la confesión. A ellos me quiero referir en estas líneas'.
* Este artículo forma parte de los dedicados a la conmemoración del Primer Cincuentenario de la restauración de la Facultad de Derecho Canónico en Salamanca, y, como tal, se reeditará también en un volumen aparte destinado a dicha finalidad. 1 Cf. p. ej. cc. 72, 90 § 2, 104, 187, 189 § 2. 2 Por ej. los cc. 43, 70, 563. 3 Sobre estos temas cf. AA.VV, Sobre el Sacramento de la Penitencia y las absoluciones colectivas (Pamplona, 1976).
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