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M. Thériault, L'interprétation des normes canoniques che Bernold de Constance. Bernoldo de Constanza (1054-1100) es un canonista menos conocido que su contemporáneo Ivo de C.:hartres y, como este último, trazó reglas de interpretación para los prácticos del derecho canónico en dos de sus 16 obras que se conservan: De excommunicatis vitandis, de reconciliatione lapsorum el de ja ntibus iuris ecclesiastíci y De statutis ecllesiasticis sobrie legendis. Las reglas son: I) El significado de las palabras en su texto Y contexto; 2) El origen de los textos legales; 3) La autenticidad de los mismos. Bernoldo no escribió en forma de tratado; hizo sólo algunas indicaciones definiendo o explicando las reglas mayormente en forma de ejemplos. La primera regla es suficientemente clara. La segunda de las reglas aludidas se refiere al uso de la dispensa: se debe conocer de donde procede el derecho para saber qué hacer con él si parece que es oportuna la mitigación de la norma canónica (el poder de dispensar se veía en aquellos tiempos como una expresión del poder legislativo, de tal manera que sólo el papa podía dispensar, iure proprio, de las leyes pontificias; los obispos podían de facto mitigar su aplicación, pero su poder parecía un poder delegado). La tercera regla es el sentido común: se puede estar seguro cuando se usa un texto auténtico y no uno corrupto con interpolaciones (que muchas veces cambian por completo el sentido del texto) o cuando es atribuido a su verdadero autor. O. Echappé, R.egulae iuris el droit canonique contemporain. Las regulae iuris son un elemento bien conocido del Corpus iuris canonici que se encuentra tanto en las Decretales de Gregorio IX corno en el Libro Sexto de Bonifacio VIII. Sus orígenes son romanos evidentemente, puesto que tanto su título como su emplazamiento en la compilación están directamente inspirados por el pasaje correspondiente del Digesto de Justiniano. El examen de los orígenes de éste permite comprender mejor su proceso de formación asi como el de su declive. Las codificaciones de 1917 y 1983 no parecen haber reservado a las regulae iuris el lugar que les era tradicional. Un examen más minucioso de los dos Códigos deja, sin embargo, traslucir bien que numerosas de estas reglas impregnan todavía los textos en vigor que, por otra parte, se les concede todavía un puesto, a través de principios generales, como fuente supletiva del derecho. E. Tejero, La communio sacramentorum _y la communio catholica' en la doctrina de S. Agustín. En este estudio se sigue el siguiente esquema: I) la `communio' y la `consensio peccatorum'; 2) la `communio sacramentorum' proyectada históricamente más allá de la `communio Fidei'; 3) la `communio Ecclesiae Catholicae' y la
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