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REDC 47 (1990) 563-75
EL CANON 1057, CENTRO DE LA LEGISLACION MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
INTRODUCCION METODOLOGICA Como aparece de la lectura del titulo del artículo, nuestra intención es mostrar cómo el canon 1057 ocupa el lugar preferente —es el centro— en el Tratado matrimonial canónico. En efecto, el consentimiento, objeto del canon 1057, tiene un puesto de honor en el pacto, y en particular, en el contrato. Según la doctrina del Concilio Vaticano II 1 doctrina que ha sido recogida en los cánones 1055 § 2 y 1063, 4•0 del nuovo Código de Derecho Canónico—, el matrimonio es un pacto, una allana ('foedus') 2 . Es un hecho indiscutible que el Concilio no ha querido expresamente calificar de contrato el matrimonio. A pesar de todo, el Código de Derecho Canónico, además de aceptar el calificativo `foedus', no ha abandonado el vocablo ‘contractus' para definir el matrimonio, al menos bajo algunos de sus múltiples aspectos. De hecho en los cánones 1055 § 2 y 1097 § 2 se recuerda que el matrimonio es un contrato 3 .
1 Son tres las veces que el Concilio califica de 'foedus' el matrimonio: dos veces en el n. 48, y una vez en el n. 50 de la Const. Lumen gentium. Para un canonista no resulta claro si el Concilio, cuando denomina el matrimonio como 'foedus', se refiere al matrimonio 'in fieri' Cactus quo matrimonium nascitur') o al matrimonio 'in facto esse' realitas permanens ex actu quo resultans' seu `totius vitae
consortium').
2 Por lo que se refiere a la importancia del consentimiento, la distinción entre 'contracto' y 'alianza' es secundaria. La razón es porque la 'alianza' es una ‘species contractus' que suele tener lugar en el campo del derecho internacional, y que la Biblia ha aplicado a las relaciones entre Yavé y el Pueblo de Israel. Pero la 'alianza' se funda —lo mismo que el 'contracto'--- en el acuerdo mutuo de las partes, es decir, en el consentimiento bilateral. 3 El canon 1055 § 2 considera la natura contractual del matrimonio en el contexto del
matrimonio elevado a la dignidad de sacramento. En cambio, el canon 1097 § 2 considera el
matrimonio-contracto por orden al error. La Comisión para la revisión del Código explicó que el matrimonio es contracto 'ut institutum naturae quod evehitur ad dignitatem sacramenti' (Communicationes 9 (1977) 120). Nosotros añadimos que el matrimonio es contracto, además de la razón aducida por la Comisión, a) en su aspecto jurídico y b) sólo como 'actas quo' o 'matrimonium in fieri'. En efecto, el
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