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RE D(: 47 (1990) 543-61
`... ATQUE DE SPECIFICA APPROBA T1ONE SUMMI PONTIFICIS' (Const. Ap. 'Pastor bonus' , art. 18)
1. El artículo 18 de la Constitución 'Pastor bonus' , que ha reformado recientemente la Curia Romana, es de capital importancia para determinar el ejercicio de la potestad que tienen los dicasterios dentro de la propia competencia. El artículo consta de tres párrafos no numerados. En el primero establece, repitiendo, no sin un cambio importante, la norma del antiguo can. 244 § 2, en vigor hasta la Pastor bonus, por fuerza de la Constitución de Pablo VI Reginiini Ecclesiae Universae:
'Han de someterse a la aprobación del Sumo Pontífice las decisiones de mayor importancia, a excepción de aquellas para las que los Moderadores de los dicasterios han recibido facultades especiales, y exceptuadas también las sentencias de los Tribunales de la Rota Romana y del Supremo tribunal de la Signatura Apostólica, dentro de los limites de su propia competencia'
La diferencia aludida consiste en que el can. 244 § 2 exigía aprobación para toda decisión de los dicasterios, mientras que el artículo 18 la requiere solamente, aun cuando se trate de decisiones de mayor importancia, para aquellas para las que el Moderador no haya recibido facultades especiales. Por consiguiente, hoy no necesitan aprobación las decisiones de ordinaria administración, que caen bajo la potestad ordinaria (vicaria) del dicasterio; como tampoco aquellas de mayor importancia para las que el Papa ha comunicado facultades especiales.
1 Pablo VI, Regimini Ecclesiae Universae' , del 15-8-1967, artículo 12. FI can. 244 § 2 siguiendo la norma de la Sapienti conszlio GIAS 1 [1909] 18) establecía: Gratiae quaeris ac resolutiones indigent
pontificia approbatione, exceptis Jis pro quibus eorundem Officiorum, Tribunalium, Con,gregationum iVoderatoribus speciales faca/tales tributae sial, exceptisque sententii.s Tribunalis S'atrae Romanae Rotae el S ignaturae apostolicae.'
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