|
REDC 47 (1990) 137-168
EL REGIMEN DE LAS FEDERACIONES DE MONASTERIOS FEMENINOS DE MONJAS
La Instrucción Inter praeclara (XXIV, 2.0) establecía que todas las federaciones de monasterios de monjas habían de tener sus Estatutos, en los cuales, entre otras cosas, debía determinarse 'el modo con que ha de ordenarse el régimen de la federación, ya en cuanto a los elementos de que ha de constar, como Presidente, Visitadoras, Consejo, etc., ya en cuanto al procedimiento para designar los cargos, ya, finalmente, en cuanto a la potestad de este régimen y a su modo de proceder'. Los sustantivos 'régimen' y 'gobierno', en nuestro derecho, son sinónimos e intercambiables. Con ellos se designa la acción y el efecto de ordenar las personas y las cosas al fi n que se intenta conseguir en una sociedad, ordenación que compete llevar a cabo a los órganos personales o colegiales legítimos. En nuestro caso, pues, nos ocuparemos del gobierno de las federaciones de monasterios femeninos autónomos, de acuerdo con lo que sugiere la misma naturaleza de las cosas y, más en concreto, con el contenido que asigna al gobierno de las federaciones el Modelo o Esquema de Estatutos propuesto para estas federaciones por la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, modelo que siguen la totalidad de los Estatutos federales particulares aprobados. El régimen de la federación, por tanto, comprende el estudio de la Asamblea federal, el Consejo, la Presidenta, Secretaria, Ecónoma y el Asistente religioso. Sobre este último nos limitaremos a hacer algunas consideraciones generales, en la medida en que su actuación incide sobre los demás órganos de gobierno. Añadiremos alguna referencia a los bienes de la federación en un caso muy concreto: la supresión de los monasterios.
* Para no multiplicar las notas, en el texto utilizamos las siguientes siglas, seguidas del número correspondiente al artículo o párrafo del documento: SC: Constitución Apostólica `Sponsa Christi', de 21 de noviembre de 1950: A AS 43 (1961) 6-20; IP: Instrucción Inter praeclara' de la S. C. de Religiosos, de 23 de noviembre de 1950: A AS 43 (1951) 37-44;' ES: 'Exemplar seu Schema pro conficiendis Statutis Foederationibus monialium proponitur', en X. Ochoa, ‘Leges Ecclesiae', vol. V (Roma, 1980) col, 6948-6952. Con la misma idea de simplificar las citas, y porque la mayor parte de los Estatutos revisados para este estudio no están publicados, sino que circulan entre los monasterios en ediciones ciclostiladas o de carácter privado, omitimos generalmente las referencias a los mismos, aunque todo lo que decimos que figura en algunos Estatutos lo hemos extraído de Estatutos, vigentes, de federaciones de monasterios de monjas de benedictinas, cistercienses, dominicas, franciscanas (de diversas ramas), comendadoras carmelitas y mercedarias, exclusivamente de España.
10
|