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REDC 44 (1987) 529-50
EL CARACTER PROPIO DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS CONSECUENCIAS EN EL DERECHO LABORAL ESPAÑOL
INTRODUCCION
Una consecuencia de la plena autonomía que el Estado reconoce a las confesiones religiosas en el art. 6.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) es el derecho al establecimiento de cláusulas de identidad religiosa y carácter propio. La razón y fin último de dichas cláusulas se halla en el intento de preservar a las confesiones religiosas en su propia identidad frente a toda ingerencia o ataque provenga de quien provenga: del Estado, de otros grupos o de los particulares. En el fondo de toda la cuestión está presente la defensa de la doctrina y de los principios de la propia confesión frente a ingerencias extrañas que puedan enturbiar su propio ser y su misma razón de existir. Frente a otros grupos, también confesionales, las cláusulas de identidad van a operar tanto en el terreno de las denominaciones, como en el de los principios doctrinales tenidos como propios, y, en este sentido, van a ser un instrumento idóneo para asegurar la integridad de los principios doctrinales de una confesión religiosa determinada frente a grupos ocasionales que, para obtener algún beneficio o ventaja, quisieran apoderarse o tener como propios denominaciones o dogmas que no les per tenecen. Por esta vía, los casos más característicos que podrían plantearse en la práctica vendrían de la mano de aquellos grupos disidentes de las propias confesiones que, en virtud de la escisión operada, originaran nuevas agrupaciones o comunidades 1 . Piénsese en el caso de la Iglesia del Palmar de Troya en relación con la Iglesia Católica 2 En otras ocasiones, el conflicto puede producirse en relación con el propio Estado, Piénsese en el caso de un Estado cuyas leyes permitieran la realización de prácticas abortivas, esterilización o eutanasia, extendiendo su aplicación con carácter
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1 :11. C.
Estudios de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico en homenaje al Prof. Maldonado (Madrid 1983) 271 ss., esp. 302.
Ibán, 'Grupos confesionales atípicos en el Derecho Eclesiástico español vigente',
2 El tema de la denominación presenta íntimas conexiones con el derecho a la propia identidad. Al respecto, cf. Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de los Contencioso-Administrativo) de 8 de Julio de 1985 que rechaza un recurso del Papa Clemente contra el Ministerio de Justicia por denegar la inscripción a la Iglesia Católica Palmariana de los carmelitas de la Santa Faz y la orden religiosa de los carmelitas de la Santa Faz en Compañía de Jesús y María.
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