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¿EXISTE CONEXIÓN ENTRE LAS CAUSAS DE NULIDAD Y DE SEPARACIÓN?
PLANTEAMIENTO
Suele ser muy perjudicial, por no decir, pernicioso, el hecho de que los Tribunales hagan Ia guerra por su cuenta. Nos referimos al fenómeno, no poco frecuente, de que aquéllos, apoyados en unas expresiones o frases de uno o varios autores, mal interpretadas, sin tratar de averiguar el alcance verdadero de las mismas y fijándose, únicamente, en que emplean un determinado vocablo, llegan a dar fallos y dictar sentencias, que desorientan y hacen una labor de dispersión, que en nada favorece Ia administración de Ia justicia y a una jurisprudencia sensata. Entendemos que todo ésto es muy aplicable al problema de Ia conexión entre el pleito de separación y el de nulidad en las mismas personas. Es decir, uno de los cónyuges presenta demanda de separación en un tribunal eclesiástico y el otro cónyuge reconviene con una demanda de nulidad. Otro supuesto. Un cónyuge pide Ia separación en el tribunal eclesiástico A y el otro cónyuge solicita Ia nulidad en el tribunal eclesiástico B. ¿Existe conexión entre estos pleitos y, por tanto, operan Ia prórroga de Ia competencia del Tribunal A sobre Ia causa de nulidad, presentada en el Tribunal B? ¿A tenor del can. 1567, han de ser juzgadas por el mismo Juez? ¿A tenor del can. 1568, opera Ia prevención y ha de juzgar las dos causas el que primeramente citó al reo? ¿Son aplicables las normas de Ia reconvención? La solución de todas estas cuestiones depende de que se admita o no Ia conexión entre esos dos pleitos. Algunos jueces y algún Alto Tribunal, apoyados en que autores prestigiosos han defendido que se da Ia conexión ratione personarum, sostienen que se da conexión entre los pleitos de separación y de nulidad de las mismas personas y, llevando a Ia práctica esas teorías, admiten Ia reconvención en Ia hipótesis, arriba mencionada, y, alegando Ia conexión avocan a su fuero por haber sido el primero en citar, Ia causa de separación o nulidad, presentada en otro tribunal. Pretendemos en estas páginas dejar bien sentado que esa frase de esos prestigiosos autores, interpretada en todo el contexto, no tiene ese alcance y que, por tanto, los mismos no afirman que pueda operar Ia conexión con todas sus consecuencias en los susodichos casos. Demostraremos, con luz meridiana, que no es discutible entre Io autores que basta Ia identidad de las personas, aunque no haya identidad de objeto litigioso o de título jurídico, para que tenga lugar Ia conexión, y que, por tanto, no se discute entre los
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