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HUMANIDAD Y HUMANISMO DEL JUEZ ECLESIÁSTICO
Al Prof. Tomás C. Barberena, ejemplo y maestro de humanidad y humanismo.
Al enfrentarnos con el tema hemos de rechazar desde el principio Ia impresión de que se trata de un fácil juego de palabras, muy sugerente por otra parte, para centrarnos de lleno en unos puntos muy concretos, que yo diría hasta técnicos, si no pensara que esta última palabra pudiera robar fuerza o despertar recelo en torno a nuestra forma de enfocarlos. Sea de ello Io que fuere, Io que sí pretendo es que las reflexiones que siguen sean muy prácticas y muy apropiadas específicamente para los Jueces Eclesiásticos: hechas pensando en mí y en ellos, en este momento de Ia Iglesia y de los hombres. Por Io que, a pesar de los principios tan altos y genéricos que las inspiran, he procurado esforzarme en exponerlos y aplicarlos de manera que dos características y dos aspiraciones muy propias de todos los hombres, y sobre todo, de quienes se atreven a administrar justicia a sus semejantes en cualquier orden, resulten inmediatamente claras y directas para quienes hoy ejercemos el ministerio judicial al servicio del pueblo de Dios. Porque tal es Ia intención y tal Ia orientación, no nos resistimos a hacer una breve introducción histórica que nos sitúe sin equívocos en el campo del derecho y de Ia jurisprudencia. El término humanitas tiene una larga tradición en el clásico hogar nativo de Ia ciencia jurídica por Ia influencia que ejerció Ia filosofía estoica en Ia cultura romana 1 . De hecho son Cicerón y Séneca los autores que más Io utilizan en sus escritos y ambos de una u otra forma se refieren a Ia célebre expresión de
1. Si es cierta Ia afirmación de WiLAMOwiTZ: Falta del todo a los atenienses y sobre todo a los helenos una ciencia del derecho. El derecho de los helenos está incorporado a Ia filosofía. Lo que para Roma era Ia lógica del derecho, era para los helenos Ia filosofía (Aristóteles y Atenas, vol. I, pág. 380: cit. por RiccOBONO, S.: Lineamenti della storia delle fonti e del Diritto Romano, Milano, 1949, pags. 105-106, nota 3), se explica que entre las corrientes filosóficas de Grecia fuera el estoicismo, Ia más práctica y orientada a Ia conducta humana, Ia que sirviera para fundamentar esa absoluta necesidad de apoyo lógico que tiene el derecho. iLa fuerza de una filosofía del hombre y no de Ia inteligencia o de Ia voluntad humanas aunque no fuera tan brillante en su especulación entronca tal vez con más afinidad en el pensamiento actual y sirve en más de un aspecto para comprender mejor los conceptos, también universales y abstractos, de Ia ley, y los argumentos con que se aplican.
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