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LOS NUEVOS ESTATUTOS DEL CABILDO COLEGIAL DE SAN ISIDORO DE LEON
El 17 de marzo de 1980 fueron aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la diócesis, don Fernando Sebastián Aguilar, «ad experimentum», los nuevos Estatutos Capitulares de la Real Colegiata Basílica de San Isidoro de León. En sus disposiciones encontramos verdaderas novedades en la estructura capitular y una concepción muy original de la vida y fines del Cabildo. Nos hallamos ante una auténtica renovación de la entidad —reforma integral, nos dice el texto— tomando como base las directrices del Concilio Vaticano II, e intuyendo la normativa del futuro Derecho canónico, cuyo texto, en su fase de proyecto, se ha tenido en cuenta. El articulado de estos Estatutos se compone de 146 números, agrupados en 19 capítulos. El primero de ellos se intitula Bases y principios, con especificación de los históricos, teológicos, litúrgicos, ascéticos, pastorales y canónicos. Acaso lo más llamativo de este apartado sea lo que leemos, en el número 1,4: «El Cabildo Colegial Isidoriano es el núcleo inicial y permanente de un Instituto Secular Sacerdotal Diocesano. En éste, los Capitulares se comprometen a vivir canónicamente los Consejos Evangélicos y a practicar la vida en común en la Colegiata, que se constituye en hogar del Instituto Secular y guardián perpetuo de su espíritu. Pretenden así conservar una práctica que arranca de los mismos comienzos de la Iglesia, que vivió San Isidoro con su Clero, y que recomienda el Concilio Vaticano II como vocación específica de plena realización sacerdotal». Entre los principios pastorales se declara que: «toda la vida colegial del Cabildo Isidoriano y de cada uno de sus miembros se orienta hacia una proyección pastoral. La espiritualidad de su clero habrá de ser una espiritualidad cercana al Pueblo de Dios, con actitudes globales del Cabildo; encarnada, con la Eucaristía como compromiso existencial. Su liturgia dejará de ser monacal para convertirse en pastoral para el pueblo y con el pueblo» (1.5). El capítulo II, lleva por titulo La reforma capitular en la línea del Concilio Vaticano II, y así se nos dice en el número 4 que «El Abad-Prior y demás miembros del Cabildo emprenden espontáneamente esta reforma sustancial con la mejor buena fe y sinceridad, como testimonio de fidelidad a sus compromisos para con el Evangelio, la Iglesia y la Comunidad Diocesana», y que procurarán llevar a cabo esta reforma, dejando a un lado motivos de índole secundaria o provechos personales, tratando en sus Estatutos: «no de privilegios, sino de compromisos; no de beneficios, sino de servicios; no de pre-
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