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LA OBRA PIA DE TIERRA SANTA Y LA SOMBRA DE UN PATRONATO 1. Objeto no justamente precisado Con Ia denominación de Obra pía de los Santos Lugares de Tierra Santa existe, desde hace siglos, una institución eclesiástica universal; y existe otra que, si bien originariamente y durante muchos años, se confundía con aquélla, en el decurso de los dos últimos siglos fue transformada en una obra pía laical nacional, aunque conservando en parte los fines fundacionales de su objeto, que era el mantenimiento del culto en los santuarios de Palestina. La Obra eclesiástica comprende el conjunto de medios personales y materiales con que se desenvuelve Ia actividad de las llamadas Comisarías de Tierra Santa, y que en diversas capitales del mundo tienen Ia misión de recoger limosnas para Ia Custodia Franciscana, que atiende al culto en los santuarios aludidos. Sin neta distinción entre una y otra Obra, debido a condicionamientos diversos, surgió una pretensión de Patronato Real sobre esa Obra en su conjunto de instituciones, más como atribución interesada de quienes buscaban valimiento en los poderes seculares para conservar o conseguir situaciones personales privilegiadas, que como exigencia nacida por propia iniciativa de quienes tal título de Patronos alegaban. Pero el hecho originó también una postura antagónica persistente entre los que han invocado y defendido ese iuspatronatus y quienes Io han resistido, negado o desconocido. La evolución histórica de Ia Obra ha producido una esencial diferencia dentro de Ia misma denominación. Mientras que ha pervivido Ia institución originaria como entidad estrictamente eclesiástica, ha persistido con semejantes fines píos otro organismo que es meramente secular. Y en relación con el afirmado Patronato, no se ha establecido el necesario y esencial deslinde entre esas diversas obras pías, como no se hizo Ia ineludible distinción entre los diferentes elementos de Ia institución eclesiástica, al proclamar genérica y globalmente sobre Obras jurídicamente dispares y sobre elementos individuales separables, Ia misma condición patronal, sin ulteriores precisiones del esencial carácter diferencial, canónico en Ia una y secular en Ia otra. Así ha venido manteniéndose en enojoso confusionismo Ia cuestión del Patronato sobre los Santos Lugares por parte de España, creído, incluso de buena fe, pero defendido a veces con vanos argumentos por unos, mientras que otros Io han combatido o negado a impulso de una inveterada animosidad, aunque no faltos de fundamentos válidos; pero en Ia actitud de los unos y de los otros podría admitirse que todos tenían razón, desde puntos de
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