‹ Volver a los resultados
SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1981, volumen 37, n.º 106-107 > Páginas 59-117. La Ley orgánica española de libertad religiosa
La Ley orgánica española de libertad religiosa
Corral Salvador, Carlos M.
LA LEY ORGANICA ESPAÑOLA DE LIBERTAD RELIGIOSA I TEXTO DE LA LEY Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa* DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que Ia presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar Ia siguiente Ley Orgánica: Art. 1. 1) El Estado garantiza el derecho fundamental a Ia libertad religiosa y de culto, reconocida en Ia Constitución, de acuerdo con Io prevenido en Ia presente Ley Orgánica. 2) Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante Ia Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas. 3) Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Art. 2. 1) .La libertad religiosa y de culto garantizada por Ia Constitución comprende, con Ia consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar Ia que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o Ia ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas. b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales. c) Recibir e impartir enseñanza, e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, Ia educación relig!osa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) Reunirse o manifestarse públicamente con ftnes religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y Io establecido en Ia presente Ley Orgánica. * B.O.E. de 24 de julio de 1980.
https://doi.org/10.36576/summa.5297
PDF
59
x
3,9 MiB (4.106.314 bytes)
/ / : :