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LOS PRIMEROS VICARIOS CASTRENSES EN ESPAÑA La Real Orden expedida en Genova el 15 de noviembre de 1536 disponía que en Ia plantilla de los Tercios de Infantería (formados sobre el papel en el 34) se incluyeran algunos sacerdotes, con cargo del servicio espiritual '. En 1568 se instruía a Don Juan de Austria que "ha de haber en cada una de las galeras un capellán sacerdote; en cada escuadra, uno que sea de más calidad; y cerca de vuestra persona, uno que sea nuestro Capellán Mayor" ». El mismo año ordenaba el Rey al Duque de Maqueda, en Palermo, que en cada Compañía hubiere un sacerdote ; y de todos los de un Tercio, un Capellán Mayor3. Estos son los orígenes y fundamento legal de Ia presencia de sacerdotes con las tropas españolas; unos serían capellanes mayores, y otros llamados "ordinarios". Cuando fue necesario un título superior, con autoridad y facultades sobre unos y otros, apareció el empleo de Vicario. En Ia "gente armada de galeras", el año 1571 ; en Flandes, el 8 de mayo del 81 ; en España, el año 1644. Vicario es quien desempeña un cargo o funciones de otro; con razón se dio este título, en muchas ocasiones, a los Virreyes. En las Fuerzas Armadas es quien hace las veces del Romano Pontífice, de quien recibe las facultades necesarias. El eclesiástico que ejerce jurisdicción delegada u ordinaria, por designación directa o aceptación de Ia Santa Sede. Por tanto, el empleo de Vicario no puede existir canónicamente sin estos requisitos, que suelen manifestarse por medio de Letras Pontificias. Aunque Ia Secretaría de Guerra abusó algunas veces, como veremos, de esta denominación. En las organizaciones referidas se señalaban las funciones de los capellanes ordinarios, o de Compañía y galera: "cargo de confesar y doctrinar a sus feligreses"; para los de escuadra o Tercios, "uno que sea persona de más calidad, con cargo de los otros capellanes, a los que visitará y ha de entender cómo hacen su oficio y Io que son obligados". Se prevé en ellas que pueda haber otro, en Ia Galera General, "capellán Mayor sobre todos", a cuyo cargo ha de estar "el gobierno de todo Io que toca a los dichos capellanes y su oficio y cosas espirituales". Y para que éste tenga más poder y autoridad, se suplicará a Su Santidad Ie dé Breve y
1 Se trata de una Instrucción-Decreto del Emperador Carlos V al Marqués del Vasto, Virrey y Capitán General de Nápoles. a Leg. 202 de Secret.a de Marina.—Simancas. 8 Leg. 1159, fol. 46, de Estado.—Simancas.
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