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EL DECRETO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1931 SOBRE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CIVILES EN LOS PLEITOS DE NULIDAD Y DIVORCIO El artículo 43 de Ia constitución republicana fue votado con toda facilidad, al hallarse fuera de las Cortes las minorías católicas tras Ia aprobación del artículo 26. El artículo 43 rezaba así:
La familia está bajo Ia salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en Ia igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa. Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución. Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. Las leyes civiles regularán Ia investigación de Ia paternidad. No podrá consignarse declaración alguna sobre Ia legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna. El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a Ia maternidad y a Ia infancia, haciendo suya Ia "Declaración de Ginebra" o "tabla de los derechos del niño".
Sólo unos días después aparecía en Ia Gaceta un decreto del ministerio de justicia l , firmado por el presidente del gobierno, Manuel Azaña, y por el titular del ministerio, Fernando de los Ríos, que comenzaba a poner en práctica "el designio confiado a Ia República Española de devolver al Poder civil las atribuciones de que el Estado había hecho dejación en manos de Ia Iglesia". El decreto atribuía al decreto-ley del 6 de diciembre de 1868 2 el haber entregado a los tribunales eclesiásticos el conocimiento de las causas de divorcio y nulidad de los matrimonios canónicos, "otorgando a Ia Iglesia más de Io que ésta recaba para el cumplimiento de sus fines". Provisionalmente y "como medida de urgencia", que amparase a los ciudadanos en el disfrute de sus derechos civiles, el gobierno de Ia República hacía a los tribunales ordinarios los únicos competentes para conocer, con efectos civiles, las demandas sobre divorcio y nulidad de matrimonio, cualquiera que fuera Ia forma de
Ver Apéndice 1. Ver mi trabajo Los obispos españoles ante el decreto de unificación de fueros, en "Revista Española de D«recho Canónico" 83 (1973) 431-455.
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