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RESUMENES
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ESTUDIOS: BENITO GANGOITI ELORRIAGA (Profesor ordinario en la Facultad de Derecho canónico de la Universidad de Sto. Tomás): Mayorías y minorías ante el Estado: Codex religioso común y Codex religioso adicional. La cuestión que el autor se plantea es la de discernir cuál debe ser la legislación estatal con respecto a las religiones existentes en el territorio del Estado. La respuesta se de en dos secciones; en la primera se establece que debe haber una legislación común aplicable a toda religión que exista en el Estado, en la cual se reconoce y se formaliza en normas positivas el derecho de libertad religiosa, explicando el contenido y las limitaciones de dicho derecho. En la sección segunda el autor explica que en los países en los que exista una religión practicada por una mayoría estable de ciudadanos, esa religión forma parte del bien común y, por tanto, la legislación deberá otorgarle derechos especiales, de modo que se logre un justo equilibrio entre el Codex especial de Ja religión mayoritaria, el Codex común de las religiones y los derechos del Estado en Grden al bien común positivo estatal. Por último se aplican estos criterios a la situación española, indicando las normas del Concordato vigente que deberían mudarse.
NOTAS:
MARCELINO CABREROS DE ANTA (Profesor
jubilado de la Facultad de Derecho catión co de Salamanca): Límites entre la jurisdicción eclesiástica y la civil.
El autor explica que los preceptos del canon 1553 se apoyan en razones históricamente válidas; pero el cambio de la situación unido a los nuevos criterios hoy vigentes, aconsejan introducir modificaciones en dicho texto legal en el sentido de que se mantenga íntegra la jurisdicción eclesiástica en lo que se refiere a las materias puramente eclesiásticas y espirituales, pero atribuyendo a la jurisdicción del Estado las materias de orden temporal aun cuando tengan conexión con razones espirituales. JOSÉ IGNACIO TELLECHEA IDfGORAS (Profesor de Historia de la Iglesia en la Facultad teológica de la Universidad de Salamanca): Dos nuevas relaciones episcopales de la diócesis de Pamplona. En anteriores ocasiones el autor ha publicado relaciones episcopales referentes a la diócesis de Pamplona. En esta ocasión presenta dos nuevas relaciones que son del s. XVIII. Podría destacarse lo que el autor dice sobre la vida y costumbres de los canónigos de la Iglesia catedral. El texto de las relaciones va en apéndice.
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STUDIA :
BENEDICTUS GANGOITI ELORRIAGA
(Iuris canonici professor in Universitate Sti. Thomae): De maioritatibus civium et minoritatibus: Codex religiosus communis et Codex religiosus adiecticius.
Quaestio quam sibi Auctor solvendam ponit est decernere quaenam esse debeant ,eges Statuum pro religionum regimine in territorio vigentium. Cui quaestioni solutio-
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