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REDUCCION DEL OFICIO CORAL EN LOS CABILDOS CANONICALES Pablo VI, por el Motu propio Pastorale munas, 30 de noviembre de 1963; AAS, 56, 5-12, otorgó a los Obispos residenciales la facultad "de reducir con causa justa la obligación en virtud de la cual los cabildos catedrales y colegiales de canónigos deben hacer a diario los oficios divinos; a saber, concediendo que el oficio coral se pueda cumplir solamente en ciertos días; o sólo una parte determinada de él". Esta concesión ha suscitado en los cabildos varias cuestiones, sobre su alcance e inteligencia; algunas de las cuales nos han sido propuestas; y siendo de interés general, sobre todo en España, parécenos que será interesante que nos ocupemos de ellas en esta revista. Ahora bien, el oficio coral consta de estos dos elementos: el rezo de las horas canónicas y la celebración de la misma conventual.
. LAS HORAS CANONICAS Conforme a la concesión pontificia, los Obispos pueden reducir el rezo coral, bien limitándolo a ciertos días; v. gr., a los días de precepto y algunos más; o suprimiéndolo en alguna temporada del año, como en los meses de verano o de invierno por el excesivo calor o el frío intenso; o bien sin limitar los días, pueden limitar las horas canónicas que hayan de recitarse todos los días en el coro; por ejemplo, omitiendo las horas vespertinas, todo el año por las tardes; y rezando en coro solamente las horas matutinas. Y he aquí la primera cuestión : ¿podrá el Obispo conceder al mismo tiempo las dos cosas, a saber, que se tenga el rezo coral solamente en ciertos días; y en los demás se recen en coro solamente las horas matutinas, por ejemplo, omitiendo el coro vespertino? Alguien pone en duda la potestad del Obispo, para conceder simultáneamente ambas cosas. Ven la dificultad en la redacción del texto mismo del Motu propio, que se expresa así: "concedendo scilicet ut chorale servitium vel certis tantummodo diebus, vel aliqua solummodo parte difinítiva absolví possit". Las partículas vel pueden tener sentido disyuntivo: una cosa u otra, no las dos. Pero no debemos hacer hincapié en tales partículas, que en el mismo Código canónico tienen muchas veces sentido copulativo. Es más, en el mismo pasaje que comentamos del Motu propio se emplea la conjugación aut, que
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