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R ES U MENES
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ESTUDIOS : JosÊ CASTAÑo, O. P. (Profesor del Pontificio Instituto Angelicum de Roma): Naturaleza de los Institutos Seculares a Ia luz del Vaticano II. Procura el autor dar una visión de Ia naturaleza de los Institutos Seculares a Ia luz del Concilio Vaticano II, demostrando que se halla hoy perfectamente delineada en sus elementos fundamentales, aunque esté exigiendo Ia oportuna legislación canónica, y que no ha sufrido Ia evolución que algunos autores Ie atribuyen. Trata primero del status personarum en Ia Iglesia, para pasar luego a contemplar las relaciones entre estado de perfección y estado religioso, entre Institutos seculares y estado religioso, y finalmente entre Institutos seculares y clérigos y laicos.
JOAQUÍN LÓPEZ DE PRADO, S. I. (Profesor de Ia Facultad de Derecho canónico en ta Pontificia Universidad de Comillas): Derecho humano y Derecho cristiano a Ia libertad religiosa. Tras una introducción en Ia que el autor expone el motivo del trabajo y el fundamento del mismo, Io divide en tres grandes apartados: en primer lugar se hace un análisis del Derecho humano a Ia libertad religiosa, distinguiendo entre el sujeto, objeto y límites de esa libertad; en un segundo momento estudia el Derecho cristiano a Ia libertad religiosa, distinguiendo como en el anterior entre contenido, límites, fundamento y sujeto de ese derecho; finalmente se hace un resumen comparación entre ambos derechos.
CARLOS CoRRAL SALVADOR, S. I. (Profesor de Ia Facultad de Derecho canónico de Ia Pontificia Universidad de Comillas): Repercusiones de Ia Declaración conciliar "Dignitatis humanae" sobre Ia confesionalidad católica del Estado español. En tres partes divide el autor su trabajo. En una primera estudia Ia elaboración e interpretación del párrafo sexto de Ia Declaración, deduciendo el concepto de confesionalidad y el de libertad religiosa según el pensamiento del Vaticano II. En U segunda hace referencia al régimen español de confesionalidad, y en Ia tercera se procuran preveer las posibles repercusiones que producirá Ia Declaración en nuestro país; así se habla de un nuevo régimen jurídico de cultos, del orden público como límite de Ia libertad religiosa y criterio de Ia intervención estatal, etc.
DOCUMENTOS Y COMENTARIOS: MiGUEL BREYDY (Doctor en Derecho can6nico): El Decreto conciliar "Orientalium Ecclesiantm". Como se indica en el subtítulo, supone este estudio una meditación y comentario sobre el Decreto referente a las Iglesias orientales. Expone primero unas consideráis
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