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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1966, volumen 21, n.º 62 > Páginas 217-239. Naturaleza de los institutos seculares a la luz del Vaticano II
Naturaleza de los institutos seculares a la luz del Vaticano II
Fernández Castaño, José M.
NATURALEZA DE LOS INSTITUTOS SECULARES A LA LUZ DEL VATICANO II Se ha dicho muchas veces que aún no se sabe en qué consisten los Institutos seculares, que Ia doctrina acerca de los mismos se halla en estado embrionario y hasta se ha llegado a tener por verdad incontrovertible que Ia primitiva naturaleza, Ia que aparece en Ia Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia del 2 de febrero de 1947, ha sufrido una evolución heterogénea que Ia hizo pasar de asociación de fieles al estado religioso1. Nuestra intención es dar una visión de Ia naturaleza de los Institutos seculares a Ia luz del Concilio Vaticano II, de donde surgirán dos conclusiones que creemos fundadas en Ia verdad. Helas aquí: 1) Ia naturaleza de los Institutos seculares se halla hoy perfectamente delineada en sus elementos fundamentales, aunque aún tengan que ser precisados algunos puntos y esté exigiendo una adecuada legislación canónica que regule esa entidad dogmática y eclesial; y 2) no ha habido tal evolución radical que haya hecho cambiar Ia naturaleza íntima de los Institutos seculares, sino que ya desde el principio, desde Ia Constitución Provida Mater Ecclesia, los Institutos seculares tenían Ia misma naturaleza que hoy tienen. En el desarrollo de este trabajo precisaremos el sentido de nuestras afirmaciones. "STATUS PERSONARUM" EN LA IGLESlA Lo mismo en Ia Iglesia que en las demás sociedades perfectas cada individuo pertenece a un estado jurídico determinado. El primer paso, pues, en nuestra investigación tiene que consistir en determinar cuál sea el estado jurídico de los Institutos seculares en Ia Iglesia. Ahora bien, existe una innegable evolución en el elemento jurídico regulador de Ia vida eclesial. Consiguientemente, veremos paso a paso las tres etapas por donde han pasado los Institutos seculares. Doctrina codicial El Código de Derecho canónico nos habla repetidas veces del estado de las personas. Sin embargo, hemos de advertir que no siempre se usa esta 1 HERRANz: La evolución de los Institutos seculares, en Jus Canonicum 4 (1964) 303-333. Véase especiaknente el apartado III titulado Evolución de los Institutos seculares o>p. 318-329).
https://doi.org/10.36576/summa.4763
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