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NULIDAD DE MATRIMONIO CON SIMULACION TOTAL Y MIEDO GRAVE (Acumulación de acciones por estos dos capítulos)
N. B. 1) Recientemente hemos recibido, a través de un ilustre Catedrático de la Universidad Gregoriana de Roma, una separata del articulo "De sententia nullitatis matrimonii tum e capite metus tum e capite simulationis ferenda" que, publicado por H. Flatten en "Revue de Droit Canonique", tom. XIII, mars 1963, pp. 48-64) quiere ser en parte una respuesta a la recensión que en "Revista Española de Derecho Canónico" (1960, pp. 506-508) hicimos del estudio "Die Koppelung der Klagegründe metus und simulatio in Ehenichtigkeitsurteil" que el citado Dr. Flatten publicó en "Osterreichisches Archiv fur Kirchenrencht" (fase. 4, pp. 235-248). 2) En todo este articulo: "De sententia nullitatis..." intenta H. Flatten justificar su respuesta afirmativa a la pregunta que encabeza nuestra disertación, ¿Con qué argumentos?:
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a) El S. Tribunal de la Rota Romana, que rechaza la acumulación de las acciones
de simulación total (can. 1086, S 2) y de miedo grave... (can. 1087, 1) por considerar que la primera supone la inexistencia' y la segunda supone la existencia de un consentimiento matrimonial natural o intencialmente verdadero, admite ilógicamente la acumulación de las acciones de simulación parcial y de miedo grave... Y como quiera que "in partiale quoque simulatione consensus vere datus non habetur", concluye que ni aún "in ipsa S. R. Rota perfecta... viget concordia" (pág. 53, con notas 12-13).
b) Ni la S. Rota Romana se ha mantenido siempre fiel al principio de que la
nulidad de un matrimonio, simulado por miedo, cae dentro no del can. 1087, 1, sino únicamente del can. 1086, S 2; porque una sentencia (SRRD.: vol. 17 —1925— dec. 31), emanada de ese Sagrado Tribunal, ha declarado por el capítulo de la simulación total la nulidad de un matrimonio impugnado por el título jurídico del miedo (pág. 53),
e) Es extraño que la sentencia Rotal (SRRD.: vol. 40 --948— dec. 2), equiparando el consentimiento simulado con el consentimiento prestado por un contrayente inhábil por razón del impedimento de rapto, no dude en afirmar la incompatibilidad de impugnar copulativamente la validez del matrimonio por los impedimentos de rapto y de miedo. Y esto porque el primero supone (en virtud de aquella inhabilidad) la inexistencia y el segundo supone la existencia de un consentimiento matrimonial (pág. 54).
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