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FUENTES DE LA DOCTRINA CANONICA DE LA IV PARTIDA DEL CODIGO DEL REY ALFONSO EL SABIO El rey Alfonso X, el Sabio, emprendió Ia magna obra legislativa que nos dejó en su famoso código de las SIETE PARTIDAS, con el propósito de dar en él a sus pueblos un cuerpo de leyes completo, en el que se compilarà en una síntesis unitària y a Ia vez universalista, toda la legislación referente "al servicio de Dios y pro comunal de las gentes"1. Con arreglo a este plan, y de acuerdo con las directrices del entonces llamado Derecho común, en el que ellas tanto se inspiraron, las Partidas dieron amplia cabida en sus esquemas legislativos a normas y doctrina jurídica de procedencia canónica. Tales normas y doctrinas, contenidas en un cuerpo de leyes civiles de Ia categoría del Libro de las Leyes2, alcanzan un valor documental de importancia excepcional para el estudio y conocimiento de Ia canonistica clásica en muchos y muy variados aspectos: especialmente por Io que se refiere a Ia aplicación y florecimiento de Ia misma en Ia España del medioevo. Con todo se ha acusado justamente a los canonistas españoles de haber tenido mucho tiempo en olvido un campo de investigación que tan ricos filones está brindando a sus estudios. Muchos son, en efecto, y muy interesantes los aspecto que Ia legislación canónica recibida en las Partidas, está ofreciendo al examen y estudio de los cultivadores de Ia historia y de Ia ciencia canónica. Pero no cabe dudar, que uno de los trabajos fundamentales que primeramente se deben hacer, como base necesaria para cualesquiera estudios doctrinales y exegéticos, es el encaminado a determinar las fuentes de procedencia directa de aquellos textos, en que se contiene Ia doctrina canónica, que los codificadores del rey castellano incorporaron al código de las Siete Partidas.
1 Introd. a Ia Part. I, tiL 1.°. Véase también (I, 1) 3: (en adelante haremos las citas de las Partidas de este modo, haciendo corresponder los números entre paréntesis respectivamente a Partida y título; los de fuera del paréntesis a las leyes): "Quien quisiere parar mientes en todas las Siete Partidas de este nuestro Libro, fallará todaJ las razones... que pertenuescecen para ayuntar amor del ome con Dios,que es por fe e creencia; e otrosi de los omes unos con otros, por justicia e verdad". Idem (I, 1) 9. 1 En un principio el código llevó el nombre de Libro de las Leyes. El título de SIETE PARTIDAS comenzó a dárselo algún copista anónimo del s. XTV, dejándose guiar por Ia división del código en Siete Partidas: MARTÍNEZ MARiNA, Ensayo histórico critico sobre Ia legislación y principales cuerpos legales de los reinos de Castilla y de León, especialmente sobre el Código de las Siete Partidas, Madrid, 1834, vol. I1 n. 31, p. 369; GARCÍA GALLO, A.: El libro de las Leyes de Alfonso el Sabio, Anuario de Historia del Derecho Español, 1951-1952, p. 446. En el Ordenamiento de Alcalá de 1348 ya se conocía con el título de Siete Partidas, según consta por el Tit. XXVII, 1. 1.a del mismo Ordenamiento.
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