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LA SEGURIDAD SOCIAL DEL CLERO EN ITALIA
FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA DE LA LEY DE PREVISICX SOQAL PARA EL CLERO ITALIANO
Desde hace bastante tiempo se agitaba en Italia el problema de Ia asistencia social al cleo diocesano: ha encontrado éste ahora una solución, al menos parcial, en Ia ley que vamos a ilustrar. El sistema de previsión social en Italia tuvo sus orígenes a finales del siglo pasado, al constituirse Ia "Cassa nazionale di previdenza per l'invalidità e vecchiaia per gli operai" (16 de julio de 1898) que sucesivamente se transformó en "Cassa nazionale per Ie assicurazioni sociali" y desde 1933 quedó definitivamente con el nombre de "Istituto Nazionale della Previdenza Sociale". Hasta el año 1919 el seguro de invalidez y vejez era facultativo. En Ia legislación italiana es obligatorio asegurar a los trabajadores por cuenta de terceros; además en Ia práctica existen más de veinte entidades que promueven Ia asistencia social para abogados, notarios, músicos, artistas, cultivadores directos de Ia tierra, .artesanos, y muchas otras profesiones autónomas. El mismo Instituto Nacional de Previsión Social, tiene Ia gestión de fondos particulares, con cajas ad hoc que ofrecen prestaciones a innumerables categorías organizadas o no, de que se compone Ia estatificación social de Ia nación (gente del mar, transportes, empleados de consumo, etc.). En medio de esta extensión de los beneficios sociales a todos los sectores de actividades pofesionales dependientes o autónomas, se observava con pena que quedaba ausente una categoría particular de miembros que, más que ninguna otra, contribuía a realizar Ia beneficencia, Ia caridad y Ia asistencia hacia los necesitados: el clero secular1. El Estado, con una norma explícita, sancionada en el Concordato del año 1929, reconoce en Italia el derecho de Ia Iglesia a ejercitar libremente su poder espiritual, otorgando a los eclesiásticos para las funciones de su ministerio, Ia defensa de su autoridad (art. 1). En realidad, el clero italiano puede
1 Ateniéndose a los datos de 1959, resulta que de los 44.161 sacerdotes seculares italianos, los inferiores a 70 años de edad son 36.083, o sea, el 81,71 % del total, mientras los sacerdotes que han cumplido 70 años y que, por Io tanto están en condiciones de percibir Ia pensión, son 8.078, o sea, el 18,29 % ; los inválidos permanentes se pueden calcular en unos 2.500, que es cerca As un 5 % del total. La mayor parte de los sacerdotes seculares en Italia, tienen beneficios que se llaman congruados, pero de las tablas de nóminas se pucde deducir Io pobre de las asignaciones que reciben para completar el beneficio por parte del Estado. De 374.775 liras que perciben los canónigos, se baja a 117.117 anuales que perciben los llamados ecónomos.
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