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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1962, volumen 17, n.º 50 > Páginas 513-523. ¿Es aplicable la legislación canónica en América Latina?
¿Es aplicable la legislación canónica en América Latina?
Dammert Bellido, José
¿ES APLICABLE LA LEGISLACIÓN CANONICA EN AMERICA LATINA? Hace años, quizá desde el Seminario al estudiar las normas canónicas y vislumbrar Ia dura realidad de las parroquias andinas, presentía que muchas de ellas en diversas ocasiones, no eran aplicables en nuestros países. Más tarde al conversar con párrocos de alejados pueblos, y en Ia actividad de vicario general de Ia arquidiócesis de Lima, percibí con mayor nitidez algunos de los agudos problemas que angustiaban Ia conciencia de los sacerdotes en Ia sierra—en especial de los últimamente ordenados—, y escuché Ia observación de un experimentado misionero redentorista que «arriba de los dos mil metros no rige el Derecho canónico". La toma de posesión de una apartada diócesis y el contacto directo con todos los sacerdotes de ella no ha hecho palpar Ia realidad. El primer impacto recibido fue al promulgar el indulto de Ia S. C. de Ritos a los Ordinarios del Perú que concede diversas facultades, ya otorgadas por «Propaganda Fide» a los territorios de misión: no se trataba de nuevas concesiones en muchos casos, sino regularizar legalmente prácticas habituales hacía mucho tiempo, pues" por Ia situación extraordinaria en que se desarrolla el ministerio pastoral en estas regiones, obligaba a aplicarlas de hecho. Lo mismo al poner en conocimiento el último indulto de Ia misma S. Congregación a los Ordinarios del C. E. L. A. M. sobre administración del bautismo a cinco párvulos o más simultáneamente, un celoso párroco me advirtió sonriendo «acabo de aplicarlo en Ia celebración de Ia fiesta de un pueblo, porque los bautizos se hacen por decenas». Es lástima que las prescripciones de los antiguos y sabios «Concilios Iimenses» del siglo xvi cayeran en desuso por el deseo de uniformarse a las disposiciones generales de Ia Iglesia latina. Así en el «Concilio Plenario latinoamericano" de 1899 se dejaron de lado sagaces costumbres adaptadas a Ia mentalidad de estos pueblos; algunas se conservaron mediante las «trentenales" de León XIII, renovadas por las "decenales" para América latina y muy pocas. El Código pianobenedictino imprimió mayor uniformidad en el nombre y en Ia apariencia, pero diversas normas son impracticables; ni siquiera en las grandes arquidiócesis de este continente pueden aplicarse estrictamente las normas canónicas. Paso a exponer algunos de los ejemplos de mayor relieve. PARROQUIAS.—Los extensos y poblados territorios que actualmente se denominan parroquias no responden a Ia noción canónica. Preferible es darles su antiguo nombre «doctrinas». Cada cura estaba encargado de catequizar a
https://doi.org/10.36576/summa.4591
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