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RESEÑA JURÍDICO - CANONICA Mayo - Diciembre 1961 CONCORDATO ENTRE LA S. SEDE Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Ajustándose en sus líneas generales a las trazadas por Ia Instrucción de Ia S. Congregación Consistorial De Vicariis Castrensibus (23 de abril de 1951) y por Ia correlativa de Ia S. Congregación de Religiosos De Cappellanis Militum Religiosis (2 de febrero de 1955)1, preséntase hoy a nuestra consideración el Convenio firmado el 29 de noviembre de 1958 entre Ia Santa Sede y Ia República de Bolivia y ratificado, con las formalidades protocolarias previstas en el artículo XIII, el 15 de marzo del año en curso. Su título nos dice ya de por sí el objeto del mismo : Acuerdo entre Ia Santa Sede y Ia República de Bolivia sobre Jurisdicción Castrense y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas*. Considerado en el momento histórico en que aparece y en su personalidad jurídico-moral de Vicariato eclesiástico castrense, este boliviano viene a ocupar hacia el nono lugar de Ia serie, habiéndole preredido, en el período de Ia posguerra, los erigidos en España (5 de agosto de 1950), en Filipinas (8 de diciembre de 1950), en Brasil (6 de noviembre de 1950), en Canadá (17 de febrero de 1951), en Francia (26 de junio de 1952), en Inglaterra (21 de noviembre de 1953), en Bélgica (7 de setiembre de 1957) y finalmente en los Estados Unidos de América del Norte (8 de setiembre de 1957)3. Considerado en sus
1 Véase el A.A.S. para el primer documento, vol. X X X X ] I I (1951), i > j > . 562-565; para el segundo, vol. XXXXVIl (1955), pp. 93-97. Amhos documentos constituyen Ia carta magna de Ios Vicariatos eclesiásticos Castrenses. Véanse, entre otros autores, J. F. M.MiBACH, The Refent Instniction of the Sacred Consistorial Congregation regarding Military Ordinariates, en The Jurist, vol. XII, p. 141 ; A. PuGLiESE, Adnotationes, en el Monitor Ecclesiasticus, 1951, pp. 581-598, quien afirma del primero de esos dos Documentos : "corpus praebet normarum orKanicum atque omnium Statuum copiis aptabUe, quod curam castrensem ad quemdam sensum iinltatis reducit, eam ecclesiastice recte organizando sive quoad personas, sive quoad iurisdic tionem et res quodque iure meritoque haberi potest i>e/H(i Coder Curae Castrensis" (cfr. Monitor Rccl., 1952, p. 193). * Véase el A.A.S., vol. LIIl (1961), n. 6, pp. 299-303. 3 Véase el A.A.S. en este orden: para el español, 1951, pp. 80-86; para el brasileño, 1961. pp. 91-93; para el canades, 1951, pp. 477-479; para el filipino, 1952, pp. 743-744; para el francés, 1952, pp. 744-746; para el ingles, 1954, pp. 144-146; para cl belga, 1957. pp. 940-943 y para el norteamericano, 1957, pp. 970-973.
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