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BIBLIOGR AF1A
I. RECENSIONES
LA TRADUCCION ESPAÑOLA DE DEL GIUDICE (*) Del Giudke, o bien a su traducción española. Creemos que la difusión alcan-
Nuestro juicio podria reterirse, hablando en absoluto, al mismo libro de
zada y el mérito, por todos reconocido, de la labor original nos releva de la primera tarea. Bastará suscribir aqui el juicio que el traductor hace en su. nota preliminar: "Ofrece en este manual una síntesis certera de las Justtuciones jurídicas de la Iglesia, y esto es el fruto de un constante esfuerzo por veneer la tentación más peligrosa de los que trabajan en una obra de esta índole: "decir más de lo necesario". Del Giudke, en tan difícil intento, consigue un excelente resultado: en su libro se dibujan las lineas maestras de las más importantes instituciones canónicas con una claridad y una eficacia pedagógica admirables, sin perjuicio del rigor científico." Y dicho esto, entremos a decir algo de la traducción española. También el traductor nos ha descrito cómo concebía su tarea: "Al traducir este libro he puesto especial empeño en no ser un obstáculo entre su autor y el lector, y he tratado de no desvirtuarlo con mis adiciones; por esto, mis notas no son más que meras indicaciones de biblioirafia española o de Derecho español, que he estimado imprescindibles. He procurado ser extraordinariamente parco... Todas mis adiciones han sido señaladas con un asterisco." Estamos ciertos de que un libro escrito por un maestro indiscutible como Del Giudiee, traducido con criteria tan excelente, y consagrado ya por el largo éxito de sus muchas ediciones italianas, ha de Oonocer también entre nosotros no pocas ediciones y una larga difusión. Por eso querriamos hacer algunas observaciones. En primer lugar, hubiésemos querido que la obra abundase menos en la,tines, dado el bajísimo nivel que en cuanto a esta lengua puede observarse entre los alumnos de nuestras Universidades civiles, a los que la obra va &rigida. Pongámos algunos ejemplos, entre los muchos que nos ocurren: en las páginas 84 y 85 se nos dan las denominaciones de los actos de las autoridades eclesiásticas en latin, sin que se nos alcance por qué. Y buena prueba de que se trata de algo no razonado está en la misma nota 21, donde ya se utilizan las traducciones españolas: bulas, breves, etc. Así, también en la página 111,
(1) Según la práctica usual, daremos aquí una recensión de cuantos libros de Derecho canónico o materias afines se nos envkn en doble ejemplar (caso de tratarse de obras subido precio). De las demás ohms daremos únicamente noticia de haberlas recibido. (*) VICENZO DEL GIUDICE, Catedrático de la Universidad de Roma: Nociones de Derecho canónico. Traduccián y notas de PEDRO LOMBARDA (Pamplona, 1955). Un volumen de XLVII +366 páginas. 140 pesetas (Ediciones — 755 —
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