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BINACION EN DIAS ORDINARIOS FAVOR DE COMUNIDADES RELIGIOSAS
Nuestro Santisimo Padre, Pío XII, a quien Dios guarde muchos afirs
para bien de la Santa Madre Iglesia. concede con facilidad a los Ordinarios de lugar que se lo soliciten autorización competente frara que puedan otorgar facultad de binar en dias corrientes, a fin de que no queden sin Misa las Comunidades religiosas, que, de otro modo, careceriain de la misma. Se trata de una concesión que se extiende no solamente a ciertos dias ordinarios señalados, corno primeros viernes, primeros sábados y primeras jueves de mes, sino a todos los días de la semana. Para que las Comunidades religiosas puedan aspirar a semejante gracia, necesariamente han de verse privadas de la dicha de tener Misa; ya porque la ley canónica de la clausura papal les prohiba salir a iglesia ajena, al no encontrar sacerdote que les celebre en la suya ; ya porque la naturaleza de los ministerios a que se consagren, por ejemplo, cuidado de enfermos, encarcelados o amentes, no les deje en libertad de abandonar la propia casa, cuando carecen de quien en ella les celebre. Para apreciar justamente en todo su valor canónico esta nueva concesión del Romano Pontif ice, conviene considerar, siquiera brevemente Legislacián canónica actual sobre la binación. IL Antecedentes de esta nueva concesión. III. Racionabilidad de esta nueva concesión.
LEGISLACIÓN CANÓNICA ACTUAL SOBRE LA BINACUSX
Normas canónicas.—La legislación canónica actualmente vigente acerca de la binación se halla bien clara y explicita en el Código de Dent** Canónico.
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