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EL DERECHO A ALIMENTOS EN EL CASO DE SEPA RACION DE LOS CONYUGES
(Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 1953) ( 1 )
El divorcio sólo constituye a los cónyuges en estado de separación temporal. El derecho de alimentos entre parientes obliga en todo caso al marid() a alimentar a la mujer de la que se halla divorciado, porque esta obligación. lo mismo que el derecho de que es correlativa, no son absolutos, sino subordinados al cumplimiento por el cónyuge alimentista de los fundamentales deberes que el matrimonio le impone.
CONSIDERANDO que con base en dos hechos ciertos, y en este concepto afirmados por la sentencia recurrida, el de la realidad, demostrada, de haberse decretado por la jurisdicción eclesiástica el divorcio de D. A. y D. B., por causa de adulterio de ésta, y el de hallarse la misma en estado de necesidad, sustenta la Sala de instancia su fallo, deduviendo la declaración del derecho de la mujer a alimentos, a cuya prestación condena al marido, de la indisolubilidad ciel vincula matrimonial V de lo ordenado en el párrafo segundo del articulo 1.434 del Código Civil. CONSIDERANDO que el divorcio, cualquiera que sea la causa legitima que le haya dado lugar, sólo constituye a los cónyuges en estado de separación temporal o por tiempo indeterminado, sin disolverse el yinculo matrimonial; pero la subsistencia de esta, a cuyo principio responde la preceptiva disposición 'que tiene el articulo 104 del Código Civil, en nada contrariada por la que regulan, en el Titulo VI del Libra I del mismo Cuerpo legal, el derecho de alimentos entre parientes, no autoriza a entender que produce el efecto de que en todo caso está el marido obligado a alimentar a la mujer de la que se halla divorciado, porque esta obligación, lo mismo que el derecho de que es correlativa, no son absolutos, sino subordinados al cumplimiento por el ehnyuge alimentista de los fundamentales deberes que el matrimonio le impone, siendo uno de ellos et de guardar fidelidad a su consorte,
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pp. 37 y 38.
(1) "Boletin de Información del Ministerio de Justicia", n.
(15 de marzo de 1954)
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