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EL CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CANONIC° EN ROMA (*)
LOS lectores de REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CANÓNICO tuvieron información oportuna de este Congreso, cuyas actas contiene el volumen que presentamos. El Congreso, debido a la iniciativa del profesor FEDELE, tuvo lugar en las últimas fechas de septiembre de 195 0 , pero hasta ahora no se hablan editado sus trabajos en una colección. Algunos de éstos nos eran ya conocidos por haber visto la luz pública en revistas españolas o extranjeras. El tema del Congreso fué "El derecho subjetivo en el ordenamiento canónico", acierto singular si se tienen en cuenta las discusiones de estos últimos años en torno al problema de la juridicidad del derecho propio de la Iglesia católica. En su discurso de apertura, el profesor DEL GIUDICE decia lo siguiente : "Pretendemos en estas reuniones investigar en qué medida el Derecho canónico, como ordenamiento sistemático de preceptos encaminados a disciplinar la actividad de los fieles, para la realización de los fines de la Iglesia, en su vida institucional, reconoce y garantiza con sanciones propias, amenazadas o impuestas, determinados comportamientos, negativos o positivos, de los sujetos de derecho para la seguridad de los intereses individuates. Y, por fin, averiguar hasta qui punto se puede en el Derecho canónico configurar la relación juridica como una relación de alteridad es decir, como pretensión reconocida y tutelada por el derecho objetivo por una parte y como deber juridic° correspondiente par la otra... Y de nuestros estudios podremos más o menos seguramente deducir si y hasta qué punto en el Derecho canónico podemos hablar de derechos subjetivos, y cómo estos pueden o deben entenderse, cuál sea su contenido sustancial y su perfil formal en los intereses particulares en el campo del Derecho público o en ese otro campo, que se suele llamar privado, del Derecho canónico, y si, por tanto, pueden utilizarse en nuestros estudios las conclusiones ampliamente logradas en los derechos seculares, o, por el contrario, nuestros esfuerzos no pueden lograr una contribución, tal vez decisiva, a la jurisprudencia civil y secular" (p. To).
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Acta Congressus internationalis iuris canonici. Remae, in aedibus Vniversitatis Gregorianae 2540 Septembris 1940. (Boma, 1053). 244 Oginas, 25 cm.
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I4.—DERECHO CANONIC°
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