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L ESTATALES
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS
Se refiere la presente reseña a las disposiciones publicadas en el TERCER CUATRIMESTRE del ario 1953.
SERVICIO MILITAR
Orden de 24 de agosto de 1953 (I), del Ministerio del Ejátito, para la apli cación del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, sobre la Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, de 5 de agosto de 1950, promulgado con fecha 18 de octubre de 1950. Comprende esta Orden 31 articulos y una disposición transitoria, que refumimos brevemente: L En el articulo I.° se reconoce el principio de derecho: "Todos los clérigos y religiosos, ya sean profesos, ya novicios, están exentos de todo servicio militar, según lo estipulado en el articulo XII del Convenio." En el restante articulado se hacen las aplicaciones prácticas, de esta forma: IL En tiempo de paz: a) los seminaristas y religiosos, sin votos, gozarin de prórroga durante el tiempo que les falte para recibir el sagrado presbiterado o emitir sus votos, respectivamente; b) los sacerdotes y relt • giosos profesos, hasta los treinta arios, quedarán a disposición del Vicarii, general castrense; c) los sacerdotes y religiosos profesos que hayan alcanzado los treinta arios de edad quedarán obligados a prestar en los ejércitos de Tierra, Mar y Aire funciones de su sagrado ministerio o asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, con exclusión de todo otro servicio, durante el tiempo no superior en todo caso a la duración del servicio militar en filas en el primero de dichos ejércitos. El llamamiento se efectuari. en la cuantia que el Vicario general castrense estime necesario. Disfrutarán de la consideración de alférez. III. En tiempo de guerra: a) los sacerdotes seculares o regulares pertenecientes a reemplazos cuya edad está comprendida en la movilización
ti) "Boletin Oficial del Estado" de 3 de septiembre de 1953.
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